Arbitraje y Mediación

Un laudo niega negociar 'centro por centro' el descuelgue del convenio

  • Defiende una única mesa, aunque haya varios marcos laborales que retocar
Foto: Archivo

El descuelgue del convenio colectivo con motivo de la crisis se ha convertido en una herramienta muy útil para el empresario a la hora de reducir costes: la existencia de causas económicas, técnicas u organizativas que lo justifiquen permite modificar, previa consulta con los trabajadores, aspectos como la jornada de trabajo o el salario, dejando sin afecto aquellas mejoras que resulten un lastre para el negocio.

Sin embargo, la forma de negociación a la que debe atenerse la empresa se ha convertido en un escollo para el que aún no existe respuesta judicial homogénea. Así, está en duda si la empresa con presencia en todo el país debe negociar de forma unitaria o si, por el contrario, debe estudiar distintos descuelgues aplicables a cada uno de los convenios colectivos existentes, en este caso, de ámbito provincial.

Sobre este punto se pronuncia un reciente laudo arbitral, del que es responsable el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Sima), recogido en resolución de 3 de febrero de 2014 (BOE de 14 de febrero). En ella, el árbitro, atendiendo a criterios jurídicos, trata de esclarecer si es posible constituir una única comisión negociadora para la inaplicación de las condiciones establecidas en diferentes convenios de ámbito provincial y/o autonómico.

La respuesta es positiva, aunque el árbitro recuerda que lo reciente de las reformas de los artículos 41 y 82 del Estatuto de los Trabajadores (a raíz de la reforma laboral de 2012) provocan que no exista aún pronunciamientos al respecto por parte del Supremo o del Constitucional.

Sí se apoya en los fallos de la Audiencia Nacional, en los que se asegura que lo único obligatorio es un periodo de consultas, lo cual "se entiende como contrario a articular varios de modo simultáneo". Sin embargo, estos fallos se refieren a los periodos de consultas en materia de despidos colectivos, por lo que sólo pueden aplicarse al caso por analogía.

El laudo prosigue apoyándose en el Real Decreto 11/2013, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial, donde, asegura, "puede hablarse con claridad de una comisión única -la postura que había venido defendiendo con tenacidad la Audiencia Nacional para los despidos y suspensiones colectivas-".

Criterio de "realidad social"

Además, el árbitro se apoya en la "realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas". Así, entiende que "hay un motivo objetivo señalado en el preámbulo del Real Decreto-ley 11/2013, cual es el de la necesidad de revisar con carácter urgente la regulación de la comisión negociadora en un contexto económico en que la seguridad jurídica es crucial tanto para las empresas como para los trabajadores".

De este modo, el laudo asegura que "el legislador nos expresa su inquietud de que el mero hecho de entrar a discutir ambas partes cuál de los tipos de comisión vaya a seguirse (...) implica una pérdida de tiempo inadmisible en tal situación, por lo que debe optarse desde el principio por uno de los dos modelos". La misma norma opta, en general, por el carácter centralizador.

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