Arbitraje y Mediación

Negociación colectiva: un laudo da 'vía libre' a la inclusión de asesores

  • El texto se pronuncia sobre un punto sobre el que no existe jurisprudencia
  • Los trabajadores son libres para elegir a un asesor que trabaje para la competencia
Foto: Archivo

La negociación del convenio colectivo de una empresa con sus trabajadores no plantea sólo problemas de contenido: también la propia configuración de la mesa negociadora genera dudas, por ejemplo, en cuanto a si es posible que las partes introduzcan a asesores externos para que arrojen luz sobre cuestiones técnicas.

La situación se complica cuando uno de estos asesores es, además, trabajador de una empresa de la competencia. Se trata de supuestos sobre los que la jurisprudencia aún no se ha pronunciado, y a los que un reciente laudo arbitral trata de dar respuesta.

La conclusión es que la mesa negociadora de un convenio colectivo puede contar con la presencia de asesores para las dos partes -trabajadores y empresario- sin que el hecho de que el asesor propuesto por los empleados trabaje para una empresa de la competencia impida su presencia.

Se trata del contenido de la Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica un laudo arbitral resuelto por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Sima) y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Competencia desleal

En concreto, la empresa se negó a que se nombrara como asesor a quien, por su condición de empleado de un negocio de la competencia, tendría acceso a documentación privada de la empresa que fácilmente podría filtrar a la empresa con la que mantiene una relación laboral. En definitiva, se trata de un caso en el que, según el empresario, el riesgo de competencia desleal supera el deber de sigilo.

Al contrario, el laudo asegura que, una vez que las partes alcancen un acuerdo que permita la presencia de asesores, de su número y de su perfil genérico, éste se convierte en vinculante para las partes. De ahí que, a posteriori, la empresa no pueda desdecirse de la aceptación abstracta de los asesores, a la vista de la persona concreta posteriormente designada por la otra como asesor suyo, porque éste "no sea de su agrado".

Así, aunque es cierto que la posibilidad de transmisión sensible de la empresa existe y es una "cuestión de envergadura", también lo es que cualquier hipotético incumplimiento del deber de secreto constituiría una conducta ilegal que podría sancionarse.

Además, tampoco puede entenderse, según el árbitro, que la existencia de un vínculo laboral entre el asesor y una empresa de la competencia obligue a éste a facilitar información confidencial. A ello se suma el hecho de que las labores del trabajador en esa empresa no se relacionan con la gestión comercial, económica o de personal. Todo ello determina que los intereses de la empresa no se vean perjudicados y que se confirme su nombramiento.

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