Hasta el tercer trimestre de este año, en la comunidad aragonesa se presentaron un total de 81 solicitudes de prestación por cese de actividad, que fueron rechazadas en su mayoría por no estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social. Desde UPTA confían que la situación cambie con los cambios legales introducidos para su concesión y que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
Según los datos facilitados por UPTA Aragón, de las 81 solicitudes de prestación por cese de actividad, el 63% fueron desestimadas en primera instancia, mientras que el resto fueron concedidas, siendo la principal causa de aceptación del cese los motivos económicos, técnicos y organizativos. Son factores dentro de las que se concentran el 93% de las situaciones.
Dentro de las causas por las que se ha desestimado ese 63% de las solicitudes presentadas se encuentra el hecho de que el autónomo no está al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, causa que se corresponde con el 82% de los casos.
Ante esta situación, desde UPTA Aragón valoran positivamente los cambios que se han introducido para que se conceda el cese por actividad a los autónomos, ya que estos datos "evidencian que tal y como estaba configurado el sistema de prestación por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia no era una prestación atractiva para el colectivo, máxime cuando los problemas para poder acceder a la misma eran prácticamente insalvables".
Desde UPTA recuerdan que para solucionar esta situación, la organización, junto con otras asociaciones de autónomos, ha venido trabajando para conseguir un cambio legislativo que permita mejorar las condiciones de acceso a la prestación por cese de actividad.
Los cambios se han recogido en el texto del Proyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación al régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
Entre las principales modificaciones figura la desvinculación de la prestación de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aparte de regularse la denominada "invitación al pago" para ingresar las cuotas debidas a fin de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Además, se recoge que, en el caso de un establecimiento abierto al público, el autónomo titular podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute, siempre que no supongan la continuidad de la actividad económica.
El texto incluye igualmente una reducción del 30% de los ingresos el monto de las ejecuciones judiciales que conducen al cese de actividad, además de, a efectos de la existencia de motivos económicos, se reduce al 10% las pérdidas demostrables, calculadas sobre los ingresos obtenidos en un año completo.
También se incorpora como colectivo beneficiario el de los autónomos incluidos en el RETA como consejeros o administrador de una sociedad y se estipula que las mismas condiciones que se establecen para los trabajadores autónomos económicamente dependientes se extiendan a aquellos otros trabajadores autónomos que carezcan de ese reconocimiento legal pero en los que se den las mismas condiciones que las establecidas para los TRADES en el artículo 11 de la ley 20/2007.
Finalmente, también se amplían las posibilidades de aportación de la documentación necesaria para acreditar la situación de pérdidas; se establece un tipo de cotización variable de acuerdo a una fórmula que tiene en cuenta el gasto por prestaciones y los ingresos por cotización, y se crea la Reserva de Estabilización y una Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad, estando esta última dotada con los excedentes de la anterior ingresados en la Tesorería de la Seguridad Social.