Aragón

Obras Públicas explica a los colegios profesionales las ayudas para mejorar la accesibilidad de edificios

El objetivo es facilitar la presentación de las solicitudes y difundir estas ayudas en beneficio de los ciudadanos ofreciendo la mejor información posible.

Con la finalidad de divulgar las características de la convocatoria para ayudas a la rehabilitación en materia de accesibilidad, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón ha convocado a los colegios profesionales para contar con su colaboración y ayuda para que los ciudadanos se beneficien del nuevo Plan aragonés de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas y mejoren los equipamientos de sus edificios para elevar su calidad de vida.

El consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Ejecutivo autonómico, Rafael Fernández de Alarcón, se ha reunido con representantes de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Aragón, de Ingenieros Industriales de Aragón, de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón y de Administradores de Fincas de Aragón para "ofrecer la mejor información posible para que las ayudas lleguen a los que más las necesitan y cuánto antes".

Fernández de Alarcón ha explicado que se ha convocado esta primera orden de ayudas a la rehabilitación en materia de accesibilidad "e interesa la máxima colaboración de estos colegios para que los ciudadanos reciban la información adecuada y puedan acceder a estas ayudas. Las obras tienen que estar terminadas dentro de este año y por eso hemos elegido en primer lugar obras de accesibilidad. Después habrá una segunda convocatoria mucho más amplia y dirigida a cualquier medida de rehabilitación de los edificios anteriores a 1981, que cuenten con el informe de evaluación que tienen que hacer estos profesionales".

El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, ha convocado en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la rehabilitación en materia de accesibilidad en el marco del nuevo Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria para edificios que cumplan los requisitos de estar finalizados antes de 1981; que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, y que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. De forma excepcional se aceptarán los que presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa o tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

Con estas ayudas se podrán subvencionar la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente; la instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares; la instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores, y la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

En general, podrán beneficiarse de estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que se destinen íntegramente al alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 4.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local del edificio que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro. Dicha cuantía se incrementará a 4.400 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación.

El Departamento de Obras Públicas destinará un presupuesto de 1,5 millones de euros que se distribuirá por provincias en función del porcentaje de edificios construidos antes de 1981. Así a Zaragoza le corresponde el 61% con 915.000 euros, a Huesca el 22% con 330.000 euros y a Teruel el 17% con 255.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 10 de noviembre.

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