El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al decreto que regula las actuaciones en esta materia y la creación de este registro que contará con dos secciones.
En una de ellas se inscribirán los certificados de eficiencia energética de proyectos, edificios terminados y de edificios existentes a petición de promotores o propietarios, mientras que la segunda contendrá los datos técnicos y empresas que ofrezcan servicios de certificación y que, de forma voluntaria, quieran figurar en este archivo, que estará a disposición de los ciudadanos.
Además, el Consejo de Gobierno también ha aprobado otro decreto por el que se crea el fichero de datos de carácter personal que lleva aparejado el registro anterior y ha autorizado al Departamento de Industria e Innovación un gasto plurianual de 25.000 euros para los años 2014, 2015 y 2016 para la puesta en marcha de la aplicación informática en gestión del registro de certificación energética de edificios. Hasta que esté operativa esta aplicación, habrá un modelo normalizado.
Los certificados energéticos tendrán una validez máxima de 10 años, período tras el que deberán ser renovados. Por su parte, el plazo máximo para solicitar la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el registro será de un mes desde la fecha de emisión y firma por parte de un técnico competente. Transcurrido este plazo, deberá emitirse un nuevo certificado para la inscripción.
Además, en el caso de los edificios certificados con anterioridad a la aprobación de este decreto, el plazo para inscribir los certificados en el registro es de 12 meses.
Para ser admitidos en el registro, los certificados se acompañarán de una serie de documentos como una solicitud de inscripción, el propio certificado y los archivos informáticos correspondientes que permitan comprobar la calificación energética. La inscripción en el registro otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de vigencia del certificado, de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente.