
La primera sentencia de este tribunal sobre el caso, que es ya firme, desvela que la Junta trata ahora de aparentar la legalidad de los pagos a intrusos vinculándolos a la Ley de Subvenciones de 2003.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado su primera sentencia sobre el caso de los ERE fraudulentos de Andalucía. La sala de lo contencioso, con sede en Sevilla, critica duramente a la Junta de Andalucía por entender que las resoluciones que emite la Consejería de Empleo para tratar de recuperar el dinero cobrado por intrusos -personas, ligadas al PSOE, UGT o CCOO que eran incluidos en los ERE pese a que nunca trabajaron en las empresas que acometían esos despidos- realmente no tienen tal fin.
La resolución resuelve un recurso de la hija de uno de esos intrusos, el exalcalde socialista de San Nicolás del Puerto (Sevilla), ya fallecido e incluido en el ERE de la aceitunera Acyco, contra la resolución de la Junta que comunicaba la pérdida del derecho a cobrar renta alguna e iniciaba los trámites para el reintegro del dinero recibido. La resolución de Empleo se firmó cuando esta consejería estaba dirigida por Antonio Ávila, en 2012.
Los magistrados, en sentencia firme, aseguran que si ese fuera el verdadero objetivo de la Administración, ésta hubiera actuado contra el tomador de esa póliza de prejubilación. Esto es, la aseguradora e intermediaria Vitalia, "el verdadero beneficiario de los pagos con dinero público", dicen los jueces. Vitalia, junto con Uniter, es una de las dos empresas a las que el exdirector general de Trabajo, y cerebro de los ERE, Francisco Javier Guerrero, siempre contrataba como intermediarias, llegando a cobrar 50 millones en sobrecomisiones. En el caso de Acyco, el TSJA también critica que Guerrero le asegurara el cobro de casi 110.000 euros pese a que no se conoce relación alguna entre Vitalia y ese ERE en Acyco.
Además, el PP destacó ayer que el letrado de la Junta justificó el pago de esa póliza ante los jueces en la Ley General de Subvenciones de 2003, lo que contradice lo que la Junta ha argumentado desde el inicio del escándalo hace tres años: que las prejubilaciones no eran subvenciones y por tanto no tenían que cumplir los requisitos de esa ley. Además, la contradicción aumenta cuando el texto de la sentencia recoge que la propia consejería de Empleo comunicó al TSJA en abril de este año que no consta en esta consejería expediente de ayuda alguno ni a favor de Acyco ni del recurrente (Domingo Martínez, representado por su hija como heredera tras su fallecimiento).