
Los jueces recuerdan a la Junta que el TSJA ya le indicó en 2007 que debía de solicitar que el propio Supremo aclarara por qué jurisdicción reclamar a la minera sueca los 90 millones que costó la limpieza del vertido de 1998.
Camino en círculos en el caso del desastre de Aznalcóllar (Sevilla), la mayor catástrofe medioambiental de la historia de Andalucía provocada por la rotura de una balsa de la mina que gestionaba la sueca Boliden y que llenó de lodos tóxicos una superficie equivalente a cuatro mil campos de fútbol en el entorno del Parque Nacional de Doñana. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sentencia del TSJA de 2007, que declaraba a la Administración andaluza incompetente para reclamar a Boliden los 90 millones que costó la limpieza del cauce del río Guadiamar. Diario de Sevilla ha adelantado hoy martes el contenido de esta resolución del Supremo.
Como consecuencia de esta sentencia, el proceso de reclamación judicial de este coste vuelve a donde estaba en 2007: la Junta debe de solicitar al Supremo que su tribunal de conflictos de jurisdicción determine qué vía es la correcta para resolver sobre esa reclamación. Esa recomendación ya estaba contenida en la sentencia del TSJA de hace cuatro años. Los primeros intentos de la Junta de reclamar por las vías civil y penal fueron rechazadas por distintas instancias judiciales de Sevilla, por lo que deberá de ser el Supremo quien indique definitivamente qué jurisdicción es competente para examinar sobre la reclamación de pago de esos costos.
Junto a este embrollo jurisdiccional, el Supremo también enmienda la plana a la Junta en cuanto al proceso a seguir para la propia reclamación de esos daños. Frente a la decisión de la Junta de pedir a Boliden y dos de sus filiales que paguen esos 90 millones amparándose en la Ley de Minas de Andalucía, el tribunal ratifica el argumento ya expresado también por el TSJA de que el procedimiento para exigir el pago de esos gastos debería de haber pasado por un juzgado y no haberse decidido unilateralmente por la Junta mediante un acuerdo del consejo de Gobierno de 2004 al amparo de esa ley de Minas.
Todo ello desemboca en que, trece años y medio después del desastre, la empresa minera que gestionaba la balsa no ha pagado un sólo euro como consecuencia del desastre. A lo que se añade, paradójicamente, que el Supremo obligue a la Junta a pagar a Boliden 5.000 euros por los costos del proceso.