
Hemos pasado del calor extremo a las lluvias torrenciales en apenas unos días en buena parte de España y ahora la DANA (depresión aislada en niveles altos) deja inundaciones y daños que la mayoría desconoce si serán cubiertos por los seguros de sus hogares.
Como ocurre con todas las catástrofes naturales, en principio quien debe hacerse cargo de los daños en bienes y personas es el Consorcio de Compensación de Seguros, como confirma la Comunidad de Madrid.
El Consorcio establece que, para poder recibir una indemnización, los daños han tenido que ser causados por una serie de riesgos que califica como "acontecimientos extraordinarios". Así lo determina el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
En este reglamento se aclara que el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios, entre los que se incluyen las inundaciones extraordinarias y la tempestad ciclónica atípica, como está ocurriendo con la actual DANA.
Poliza de seguro vigente
En todo caso, para ser indemnizados se exigirá que los bienes o personas afectados estén cubiertos por una póliza de seguro vigente, como puede ser un seguro de hogar.
Si se trata de daños materiales directos, la póliza ha de incluir la cobertura de algunos de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas. Los daños en el automóvil se indemnizarán sin importar la cobertura que se tenga contratada.
Si los desperfectos causados son personales, como lesiones, fallecimiento o invalidez, se cubrirán si la póliza reconoce el riesgo de accidentes o se dispone de un seguro de vida.
El Consorcio también puede cubrir la pérdida de beneficios económicos derivada de los daños sufridos, si es que está recogido en la póliza y la pérdida de beneficios es consecuencia de un daño directo en el bien asegurado.
Siempre al corriente de pago
Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, es imprescindible que el asegurado esté al corriente del pago del recibo de la póliza, puesto que se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, que deberá figurar en el recibo de forma expresa.
Además, deben aportarse pruebas de lo ocurrido, cuanto más claras, mejor. Se debe incluir una descripción pormenorizada y fotos de los desperfectos, además de los datos de la póliza y los bancarios para el pago de la indemnización.
También ha de aportarse fotocopia de la póliza de seguro y del recibo de estar al corriente del pago, presupuestos y facturas de reparación de los daños y conservarse intactos los desperfectos hasta que acuda un perito del Consorcio para revisarlos.
Por ello es importante comunicarse lo antes posible con la compañía de seguros e informarles de lo ocurrido y de los daños originados en el siniestro. La Ley de Seguros da un plazo de siete días para comunicarlo y el Consorcio se compromete a "gestionar todas las solicitudes de indemnización que se le presentan, aun cuando hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto".