Registros y Notariado

Declaración judicial de ineficacia para prescindir de un testamento

Foto: Archivo

No puede prescindirse, sin declaración judicial de ineficacia, del testamento del que derivan la condición de herederos los recurrentes, por mucho que en él se haya ordenado una desheredación.

La privación de eficacia del contenido patrimonial de un determinado testamento exige, a falta de conformidad de todos los afectados, una previa declaración judicial que, tras un procedimiento contencioso instado por quien esté legitimado para ello, provoque su pérdida de eficacia -total o parcial-; y ello porque el principio constitucional de salvaguarda judicial de los derechos -artículo 24 de la Constitución Española- en conjunción con el valor de ley de la sucesión que tiene el testamento formalmente válido -artículo 658 del Código Civil-, conduce a la necesidad de una declaración judicial para privar de efectos a un testamento que no incurra en caducidad ni en vicios sustanciales de forma.

Por ello, debe concluirse que en el caso que es objeto de este recurso no podrá prescindirse, sin la pertinente declaración judicial de ineficacia, del testamento del que derivan la condición de herederos los recurrentes, aunque se les haya desheredado. (DGRN, 21-11-2014)

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