Registros y Notariado

Hipoteca de máximo: defensa del consumidor

Foto: Archivo

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) analiza en una reciente resolución, de 23 de julio de 2014, el caso de la posible inscripción de una hipoteca de máximo, en un supuesto en que los prestatarios son personas físicas, la hipoteca recae sobre la vivienda habitual de aquellos, y se concede un crédito garantizado con hipoteca al que, cualquiera que sea la naturaleza de ésta, le es de aplicación la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

La Dirección asegura que en estos casos deben rechazarse interpretaciones que permitan la posibilidad de elusión total o parcial o la imposibilidad de la aplicación plena de esta Orden, ?entre ellas la supuesta imposibilidad de elaborar la Ficha de Información Especializada, puesto que ésta podrá efectuarse en la medida que puedan incorporarse los datos del contrato y, en cualquier caso, ello no excluye el cumplimiento del resto del articulado de la Orden, en particular la información precontractual a que se refiere el artículo 21?.

Además, se recuerda que ?resulta necesario que el registrador, en el ejercicio de la función calificadora, evalúe el cumplimiento de los requisitos de información precontractual establecidos, o que en el futuro se establezcan, y que afecten a deudas garantizadas con hipoteca, en especial cuando ésta recaiga sobre la vivienda habitual del hipotecante, ya que la protección al consumidor, que pretenden tanto la normativa como la jurisprudencia y doctrina señaladas, alcanza a la totalidad del proceso de contratación que culmina en la constitución de la hipoteca mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad y que se inicia con la puesta a disposición del consumidor de la información suficiente para que éste pueda analizar y conocer el alcance y las implicaciones del contrato que pretenda suscribir?. 

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