La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) acaba de dar la razón a un registrador de la propiedad que se negó a inscribir una anotación preventiva de demanda (por la que se ejercitaba acción de resolución de contrato de compraventa) ordenada por mandamiento de secretario judicial en un procedimiento de medidas cautelares contra una mercantil en concurso de acreedores.
Según argumentó el registrador, debe ser el juez de lo Mercantil quien de orden de que se lleve a cabo dicha anotación. La resolución, con fecha de 1 de julio de 2014 (Boletín Oficial del Estado de 1 de agosto), se basa en el artículo 8 de la Ley Concursal, y asegura que la jurisdicción del juez es "exclusiva y excluyente".