Registros y Notariado

Anotación de la prórroga de un embargo preventivo

Ilustración: Getty.

La afirmación contenida en una anotación en la que se afirme que el Juzgado competente ha acordado el mantenimiento de un embargo no implica una prórroga de la anotación, según recoge la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en una reciente resolución.

Tal y como asegura la Dirección, "mantenimiento del embargo acordado y prórroga de la anotación que lo publica son cosas bien distintas, y así resulta del propio Registro, que en ningún momento publica otra cosa que la modificación del acuerdo de embargo".

Por tanto, en el caso analizado, la anotación de embargo sobre la que se debate estaría caducada, de forma que "debe accederse a la pretensión de la actual titular registral de la finca de que se lleve a cabo la pertinente cancelación".

Ello implica que la Dirección General acuerde estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador, al resultar "indubitado que la anotación letra B tiene fecha 31 de diciembre de 2009 y que ninguna de las dos anotaciones posteriores de modificación era de prórroga", caducando sus efectos. (DGRN, 29-04-2014)

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