Registros y Notariado

Exigencia de visado para la donación de una VPO

Ilustración: Getty.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) analiza en una reciente resolución el caso de una escritura que la registradora de la propiedad se negó a inscribir. Se trata del supuesto de la propietaria de una vivienda que donó su nuda propiedad a sus hijos, menores de edad, representados por su padre. Dicha vivienda fue adquirida por la donante mediante compraventa en el año 2000 y está calificada como Vivienda de Protección Oficial (VPO) por cédula expedida en 1985, sin que conste en el Registro de la Propiedad ni en la escritura de donación si es de promoción pública o privada.

La registradora suspendió la inscripción solicitada porque considerar necesaria la obtención del visado o documento administrativo acreditativo de que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la normativa de Castilla-La Mancha para las segundas y posteriores transmisiones de viviendas de Protección Oficial.

La recurrente, por su parte, alega que ha transcurrido más de diez años desde la calificación de Protección Oficial -plazo de duración de la prohibición de transmisión ínter vivos de las viviendas con protección pública- y que la obtención de visado administrativo no es aplicable a la transmisión mortis causa, por lo que tampoco es exigible en este caso de donación, pues, al ser colacionable en la masa hereditaria de la donante conforme al artículo 1035 del Código Civil, debe considerarse como entrega a cuenta de herencia futura.

La Dirección opta por la versión de la registradora, confirmando su calificación, y ello porque "indudablemente, hay una verdadera donación entre vivos cuando el donante de la nuda propiedad retiene para sí el usufructo" y, por tanto, debe aplicarse la norma prevista sobre exigencia de visado. (DGRN, 26-04-2014)

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