Registros y Notariado

Anotación preventiva de embargo: ¿Qué plazos hay para prorrogarla?

En este caso, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) resuelve un caso en que se cuestiona si es posible anotar la prórroga de una anotación preventiva de embargo cuando, al presentarse en el Registro un nuevo mandamiento -que subsana diversos defectos en otro anterior-, resulta que ya ha transcurrido el plazo de cuatro años desde la anterior anotación, de prórroga y ampliación de otra anterior.

Como respuesta, la Dirección asegura que los embargos anotados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, caducan por el transcurso del plazo de cuatro años, contado desde la anotación practicada. En este sentido, la caducidad, ipso iuris, se produce por el transcurso fatal del término el cual vence el mismo día de la anotación, cuatro años después lo que supone el decaimiento del derecho pese a no ser el asiento formalmente cancelado. En el presente caso, la presentación del segundo mandamiento se produce cuando ya había transcurrido el plazo de cuatro años, por lo que debe confirmarse el defecto. (DGRN, 24-03-2014)

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