
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) aborda, en esta resolución de 29 de abril de 2014, un caso en que se discute si determinada sociedad cooperativa, que ha solicitado del Registro Mercantil de Asturias el depósito de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2012, debe previamente solicitar su inscripción en dicho Registro por aplicación de la disposición adicional 4ª de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Dicha disposición, transcrita igualmente en la disposición adicional novena del Reglamento del Registro Mercantil, fija que "las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se dediquen al comercio mayorista o minorista o a la realización de adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas, por cuenta o encargo de los comerciantes al por menor, deberán formalizar su inscripción, así como el depósito anual de sus cuentas en el Registro Mercantil en la forma en que se determine reglamentariamente, cuando en el ejercicio inmediato anterior las adquisiciones realizadas o intermediadas o sus ventas, hayan superado la cifra de 100.000.000 de pesetas".
La Dirección concluye que este tipo de cooperativas no tienen por actividad el comercio de mercancías en los términos exigidos por la disposición adicional cuarta de la Ley de Comercio Minorista. Nada obsta a la anterior conclusión el hecho de que la actividad así desarrollada tenga carácter empresarial, ya que ello "es consustancial al hecho cooperativista". Tampoco lo es que la actividad desarrollada genere un lucro, pues tampoco este factor es el determinante de la sujeción al supuesto previsto en la norma. Así, lo esencial es el género de actividad, el comercio, que no existe en este caso, por lo que se estima el recurso.