
La Dirección General de los Registros y de Notariado (DGRN) analiza en una resolución un supuesto en que el recurrente alegó que el nombramiento de administrador formalizado mediante esa escritura otorgada el 5 de octubre de 2012 no debería haberse inscrito, por haberse presentado dicha escritura durante la vigencia del asiento de presentación de la anterior "de 24 de junio de 2011" y ser contradictoria con ésta, por lo que solicitó que dicha inscripción sea revocada y se inscriba la escritura cuya calificación es objeto de este recurso.
La Dirección recuerda que el recurso contra la calificación negativa del registrador "no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados y que, hayan sido o no extendidos con acierto, quedan desde entonces bajo la salvaguardia de los Tribunales". Por tanto, no pueden ser modificados en tanto no medie acuerdo de los interesados o resolución judicial que así lo establezca.
Por ello, no cabe recurso ni cancelar la última inscripción practicada de nombramiento de administrador, ni cuestionar los efectos que de tal asiento se derivan en tanto no se proceda a su rectificación por el procedimiento legalmente previsto, si hubiere lugar a ello. Por este motivo, y "sin necesidad de tomar en consideración las referencias que la nota impugnada contiene sobre la existencia de otros acuerdos posteriores contradictorios, no cabe acoger las alegaciones de la recurrente en cuanto rebaten la calificación recurrida sobre la base de la improcedencia de dicho asiento inscrito".
Éste surtirá los efectos que le son propios, por ejemplo, los derivados del principio de tracto sucesivo, según el cual la inscripción del cese de un administrador requiere la vigencia de la inscripción de su nombramiento. (DGRN, 10-02-2014)