Registros y Notariado

Efectos de la medida cautelar de suspensión: cierre registral

La medida cautelar de suspensión no implica por sí misma una declaración de invalidez del título primeramente presentado, invalidez que se declarará o no según las resultas del proceso, pero sí que implica de presente una orden de cierre del Registro a dichos acuerdos.

Así, según esta resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), de 19 de enero de 2014, no puede pretenderse que la circunstancia de que la anotación despliegue sus efectos respecto de los acuerdos ya inscritos justifique que, en caso de estar ambos pendientes de despacho, se lleve a cabo el de los dos por el orden de presentación.

"No es así porque una cosa es que inscrito el acuerdo impugnado sus efectos queden en suspenso y que dicha circunstancia se haga constar en el Registro, y otra muy distinta que puedan acceder al Registro unos acuerdos sociales sobre los que pesa la orden de suspensión, medida cautelar ordenada por el juez y que impide que desplieguen sus efectos entre los que se encuentra, obviamente, la inscripción en el Registro. Por ello, no le está vetado a la registradora la realización de una calificación negativa".

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky