Registros y Notariado

La DGRN restringe la celebración de la junta general al territorio del municipio

Foto: Archivo.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha limitado, a través de dos recientes resoluciones, el ámbito territorial en el que una sociedad puede convocar una junta general, fijando como límite el territorio del municipio donde se encuentre el domicilio social.

Se trata de dos decisiones, una con fecha de 6 de septiembre de 2013 y, más recientemente, una segunda dictada el pasado 14 de octubre, en las que se niega la tesis recurrente. Según la Dirección, no es cierto que el artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital "no impone límite alguno a los administradores para fijar el lugar de la reunión donde tengan por conveniente".

Al contrario, "con toda claridad el precepto establece que, a falta de determinación en la convocatoria, el lugar de celebración será el domicilio social y que si la convocatoria fija otro lugar de reunión, debe estar dentro del mismo término municipal donde se encuentre el domicilio social".

La redacción literal del artículo 175 de la norma fija que "salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio.

Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social".

Sin embargo, según la Dirección, se exige que "el lugar para la celebración de la junta esté determinado por el domicilio social o sea determinable en un ámbito territorial limitado por el término municipal". Según asegura la última resolución, el artículo 175 "se justifica en el debido respeto a los derechos de asistencia y de voto de los socios que verían frustrado su ejercicio si las juntas fueran convocadas para llevarse a cabo en lugares completamente desconectados del centro de imputación de sus relaciones con la sociedad o en términos tales que hicieran imposible o muy dificultoso su ejercicio".

De ahí que la disposición en contrario "pueda tener como límite un ámbito similar o inferior, pero nunca superior". Tampoco es aceptable, a juicio de la Dirección, que el lugar de celebración de la junta quede "en una absoluta indeterminación".

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