La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) estudia en un reciente recurso dos cuestiones en materia societaria. La primera versa sobre la competencia para convocar las juntas generales de socios: se trata de una junta convocada sólo por el presidente del consejo de administración, cumplimentando la petición de un accionista.
La segunda plantea la validez de una convocatoria de junta general efectuada mediante carta remitida por conducto notarial, teniendo en cuenta que la norma estatutaria que prevé que se haga por telegrama o burofax con acuse de recibo.
Sobre el primero, la resolución, con fecha de 1 de octubre de 2013 (BOE de 28 de octibre) aclara que facultad de convocatoria de la junta general está reservada legalmente al órgano de administración con carácter exclusivo, según el artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital, al margen de supuestos singulares como el relativo a la sociedad en fase de liquidación -como resulta del mismo precepto legal-, el de convocatoria judicial o el de órgano de administración incompleto y con objetivo limitado.
Así, en este caso la sociedad ha encomendado la administración de la compañía a un consejo de administración, y es a este órgano colegiado a quien corresponde, según sus propias normas de funcionamiento, adoptar la decisión de efectuar la convocatoria.
Sobre el segundo punto, el registrador consideró que se había vulnerado el artículo 15 de los estatutos por los que se rige la sociedad, ya que la convocatoria de la junta en cuestión se ha hizo mediante carta certificada remitida con acuse de recibo mediante acta notarial, y no por telegrama o burofax, cuando "la norma estatutaria es clara" y "establece que la convocatoria de la junta general se ha de llevar a cabo mediante telegrama o burofax con acuse de recibo".