
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) fija en una reciente consulta que el registrador de la Propiedad no puede negarse a expedir certificación de dominio y cargas en procedimiento judicial de ejecución hipotecaria -y la consiguiente extensión de nota marginal- cuando la petición se inicie a instancia de una entidad -en este caso, Bankia- distinta de la inscrita. En este supuesto, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante -Bancaja-.
El recurso resuelve una duda clave en materia registral producida con la reestructuración financiera: si para la expedición de certificación de dominio y cargas en procedimiento de ejecución hipotecaria -en este caso judicial- y la consiguiente extensión de la nota marginal acreditativa de haberse practicado tal extremo, es necesario que la hipoteca objeto de ejecución se encuentre inscrita a favor de la entidad ejecutante o si, por el contrario, en los supuestos de sucesión de la entidad acreedora tratándose de operaciones societarias realizadas dentro del proceso de modificación de las estructuras de las cajas de ahorro en el sistema financiero español, es suficiente que el solicitante sea causahabiente del titular registral de la hipoteca.
La Dirección, en resolución con fecha de 2 de octubre de 2013 (publicada en el BOE de 28 de octubre) asegura que la expedición de la certificación de cargas en la ejecución directa judicial no es más que un trámite procesal que todavía no conlleva el expresado cambio en la titularidad de la hipoteca o de la finca como consecuencia de la ejecución. Por ello, el hecho de que sea solicitada por el causahabiente del titular registral no debe impedir que se expida la certificación, sin perjuicio de que el registrador advierta de ello en la certificación al expedirla, con la finalidad de que el solicitante conozca la necesidad de practicar la inscripción a su nombre, previa o simultáneamente, a la inscripción del decreto de adjudicación.