
Es posible que le haya llegado ya y si no estará a punto. Desde idealista.es recuerdan que si vive de alquiler en la Comunidad de Madrid y ha firmado un contrato de arrendamiento en los últimos cuatro años, le llegará próximamente una carta firmada por Isabel Asenjo Arroyo, subdirectora general de gestión tributaria de la Comunidad de Madrid. En ella se le exigirá que pague el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y se le cobrará intereses de demora por no haberlo abonado cuando tocaba (en el momento de hacer el contrato). ¿En qué consiste este tributo? Todo lo que debe saber sobre él
Envío masivo de cartas
Los carteros aseguran que en la capital de España se están mandando "de forma masiva". Y es que aunque el ITP en los contratos de arrendamiento está contemplado en la ley tributaria desde 1993 las CCAA no lo habían exigido hasta ahora y había quedado como un impuesto que únicamente se pagaba en la compra de vivienda usada.
Pero esta carta primera es provisional para 'asustar' a los inquilinos que no han abonado el impuesto desde 2012. En próximos meses se enviarán las cartas de pago definitivas con la cuenta en la que hacer el ingreso de la tasa. También se incluirán intereses de demora por no haber pagado el impuesto en el mes posterior a la firma del contrato de alquiler.
¿Puedo no pagarlo?
¿Se puede evitar pagar el impuesto? A partir del momento en el que se recibe la carta hay un periodo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Sin embargo, hay poco que alegar según afirma Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, "me temo que hay que abonarlo y dentro de los plazos de prescripción".
Tanto los afectados por la reclamación del ITP como quienes están a punto de firmar un nuevo contrato de alquiler deben saber que se trata de un impuesto que solo se paga una vez, en el momento de constituir el arrendamiento.
En cuanto al importe a abonar, para un contrato con una renta de 600 euros mensuales mes y una base imponible mínima de tres años, asciende a 86,4 euros. El abono del impuesto puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato.
Según explicó a idealista.es en julio el catedrático de Derecho Financiero de la Universidad Complutense de Madrid Ramón Falcón de Tella, el alquiler también paga ITP porque se considera una adquisición onerosa. Como en la compra, "el inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (tpo)".
¿Entonces quién no paga ITP? No se paga este tributo si el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino.