Vivienda

Mercado del alquiler: un cambio en las reglas de juego

El Congreso aprobó por fin la semana pasada la nueva Ley que regula el mercado del alquiler de vivienda y que ha contado sólo con los votos de los populares. El objetivo final... ser como Europa.

¿Qué pasa si el inquilino no me paga? ¿Me tengo que marchar si el propietario quiere la casa para su hija y mi contrato no ha vencido? ¿Quién paga el certificado energético? Me trasladan en el trabajo, ¿puedo dejar el piso? ¿Tengo que registrar el acuerdo? ¿Y si se rompe la lavadora? ...

En este mar de dudas, el Congreso de los Diputados dio el jueves luz verde a la nueva Ley de Fomento del Alquiler de Vivienda, una norma que ve la luz sólo con el apoyo de los populares. Desde la oposición y las empresas privadas del sector creen que la Ley ni fomentará el alquiler ni dará transparencia.

Si usted es propietario o inquilino, conozca los puntos más importantes de una norma hecha mirando a Europa: así mientras en la Eurozona el 36% del parque residencial está en alquiler, en España este porcentaje se reduce al 17%, con más de un 85% de los hogares que residen en viviendas de propiedad.

Para la ministra de Fomento, "estas iniciativas tienen una clara vocación social y tienen como objeto satisfacer las necesidades prioritarias de los ciudadanos, facilitando el acceso a una vivienda digna de los sectores de población con menos recursos". Por ello, la nueva política de vivienda apuesta por el alquiler frente a la compra de vivienda y dirige las ayudas del Plan Estatal, dotado con 2.421 millones de euros, a quienes más lo necesitan.

Desde Alquiler Seguro, sin embargo, no lo ven así y hablan de "ostracismo" y de "economía sumergida". Su presidente, Gustavo Rossi, ha definido la ley como una apuesta del Gobierno por la recuperación económica en tres años, "pues cree que dentro de ese periodo se podrán vender todas esas viviendas que están actualmente vacías".

Lo que hay que saber

La empresa de intermediación profesional del alquiler ha elaborado un listado con todas las novedades que conviene conocer antes de firmar un contrato en el que han quedado excluidos los arrendamientos temporales con fines turísticos.

La relación se regirá por pactos y, aunque continúa habiendo normas de aplicación obligatoria, ahora se deja más libertad a los interesados, mientras que antes los arrendamientos se regían por lo dispuesto en la norma y, en su defecto, por la voluntad de las partes.

También cambian los plazos de aviso: se flexibiliza la duración de los contratos y el plazo de prórroga obligatoria se reduce de cinco a tres años, y el de prórroga tácita de tres a uno. Por otra parte, y con independencia de la duración del contrato, el inquilino podrá desistir del contrato siempre que lo comunique con un mes de antelación. Y así hasta un número articulado que conviene conocer si forma parte... de la parte contratante.

Reforma-Ley de arrendamientos urbanos

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