
El juez ha dado la razón a Telefónica, compañía que no tendrá que alterar los precios de su producto 'Movistar Fusión', al contrario de lo que pretendía la demanda de Facua. Esta Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción acudió a los tribunales en mayo de 2015 cuando el operador incrementó sus tarifas de los servicios convergentes de telecomunicaciones a pesar de que en su publicidad indicó que las condiciones acordadas serían "para siempre". La asociación de consumidores unió a la primera demanda otros casos de incrementos de precios posteriores, como los realizados por Telefónica el 5 de febrero de 2016, el 3 de julio de 2016 y el 18 de marzo de 2017. Consulte aquí la sentencia (PDF).
Frente a todo lo anterior, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil Número 8 de Madrid ordenó el sobreseimiento por un defecto de forma de los demandantes. En concreto, por la "inadecuación procesal del mismo", al tramitar Facua el procedimiento como una acción colectiva de protección de los intereses difusos de los consumidores".
El juez tomó en consideración los argumentos del Ministerio Fiscal en cuanto a lo "difícilmente determinable" de los afectados por la subida de precios, ya que el "procedimiento se sitúa en torno a los cuatro millones de usuarios, con modalidades de contratación diferenciada, tanto autónomos, consumidores, como respecto del tipo de contratos realizados, aquellos que fueron concertados desde el inicio publicitario, los resueltos o modificados por subidas posteriores de tarifas o los celebrados con posterioridad".
Los abogados de Telefónica plantearon con éxito una excepción procesal por un defecto en la interposición de la demanda colectiva, ya que Facua acudió directamente a los tribunales sin comunicar su interés previo de interponer la demanda para que los consumidores y usuarios perjudicados pudieran hacer valer su derecho o interés individual.
A partir de ahora, Facua dispone de un plazo de 20 días para presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.