
El artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital no ha dejado de ser una fuente de polémicas. Esta disposición permite que los socios minoritarios reclamen al consejo de la empresa a la que pertenecen que reparta dividendos. Si el consejo no accede, entonces los minoritarios pueden exigirle que les compre sus acciones "a un precio razonable".
Esta norma quedó suspendida muy poco después de ser promulgada en 2011. Desde entonces, permaneció en un limbo legal del que no salió hasta hace justo un año, cuando entró en vigor de forma inesperada para muchas pymes.
Es comprensible esa sorpresa, aun cuando la razón de ser de la norma está plenamente justificada. Su propósito radica en ofrecer un medio de protección para los minoritarios, que ven cómo su inversión queda encarcelada por la negativa, sistemática y reiterada, de su empresa a la hora de repartir dividendos.
Ahora bien, la norma, tal y como está redactada en la actualidad, impone la obligación de pagar el dividendo o recomprar las acciones con escasa consideración a la situación financiera de la firma, su tamaño o las peculiaridades del sector en el que opera. Por ello, resulta razonable el propósito del Gobierno de hacer una modificación en la ley que subsane ese desequilibrio. Son así lógicas las pretensiones del Grupo Popular en el Congreso de que la exigencia de remunerar al accionista o comprar sus acciones se sujete a requisitos como que la empresa haya arrojado beneficios durante tres años (frente al límite actual de uno).
Así se evita que la necesaria protección a los minoristas exceda los límites, y acabe comprometiendo la supervivencia misma de las compañías a las que pertenecen, sobre todo si son pequeñas o medianas.