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La compañía debe reembolsar las comisiones si se suspende el vuelo

Foto: Archivo
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En caso de cancelación de un vuelo, la compañía aérea también tiene que reembolsar las comisiones percibidas por el intermediario que participara en la compra del billete, siempre que tuviera conocimiento de la existencia de esas comisiones.

Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia, de 12 de septiembre de 2018, en la que se determina que el artículo 8. 1. a) del Reglamento 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que el precio del billete incluye la diferencia entre la cantidad abonada por el pasajero y la recibida por el transportista aéreo, cuando tal diferencia corresponde a la comisión percibida por una persona que participó como intermediaria entre ambos, salvo si esa comisión se fijó a espaldas del transportista aéreo, extremo este que corresponde comprobar al tribunal nacional.

El ponente, el magistrado Ji?í Malenovský, considera que la formulación del artículo 8.1.a), apartado 1, letra a) vincula directamente el concepto de billete con la expresión coste íntegro al precio al que se compró, ya que dicho billete puede ser adquirido por los pasajeros afectados tanto directamente al transportista aéreo como pasando por un intermediario que bien puede ser el agente autorizado al que se refiere el artículo 2.f), del Reglamento 261/2004.

En el caso en litigio, el recurrente compró en un sitio web, varios billetes para un vuelo, que posteriormente fue cancelado. El consumidor solicitó a la compañçia aérea que les reembolsara el precio de 1.108,88 euros que habían pagado al sitio web al comprar los billetes. Vueling Airlines accedió a reembolsar el importe que había recibido de la página web -1.031,88 euros-. En cambio, se negó a reembolsar también los 77 euros restantes, que fueron la comisión pagada.

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