Ecoley

Los pasajeros recuperarán todo el dinero invertido en el viaje si quiebra la aerolínea

Foto: Archivo
Madridicon-related

La Directiva comunitaria que viene a garantizar que los pagos realizados por los viajeros estén protegidos en caso de quiebra de la compañía aérea y la repatriación quede amparada por la protección contra la insolvencia que la aerolínea está obligada a tener, acaba de entrar en vigor con el inicio del mes de julio.

Se trata de la Directiva sobre viajes combinados y servicios vinculados a los viajes, que ha contado con un periodo de transposición de tres años para los Veintiocho.

En España, el proyecto de ley que transpone la Directiva y que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se encuentra en periodo de presentación de enmiendas en el Congreso de los Diputados, con plazo abierto hasta el 4 de septiembre de 2018, aunque se tramita con competencia legislativa plena y urgente.

Solicitud de compensaciones

Que España vulnere el plazo máximo de transposición puede implicar el apercibimiento y posterior imposición de sanciones pecuniarias por parte de la Comisión Europea, hasta que aquella entre en vigor. Además, supone que los particulares perjudicados por la no transposición puedan solicitar al Estado la indemnización de los daños y perjuicios derivados de tal situación. Así, se regula en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que regula el procedimiento de infracción en el que incurre el Estado miembro.

Además y como principal consecuencia de la falta de transposición en plazo de las Directivas, sus disposiciones gozarán de efecto directo, lo que implica que aquellos de sus preceptos que sean lo suficientemente precisos e incondicionados como para permitir que un particular los pueda invocar frente a los poderes públicos, han de aplicarse sin que se pueda argumentar la existencia de normativa nacional contradictoria.

La jurisprudencia comunitaria exige que el juez nacional haga el máximo esfuerzo posible para interpretar el Derecho nacional, aún antes de la transposición de una Directiva, de manera que pueda alcanzarse el objetivo de la misma.

Otro dato importante a tener en cuenta es que solo puede aplicarse en beneficio del consumidor, por lo que no le serán aplicables los preceptos de las Directivas no traspuestas en plazo, que no le beneficien.

Los órganos jurisdiccionales nacionales y comunitarios están obligados a interpretar el Derecho nacional a la luz de la finalidad de la Directiva.

Estima Bruselas que la norma europea viene para beneficiar a 120 millones de viajeros compradores de viajes combinados y estima que se reducirán los daños soportados por los consumidores en cerca de unos 430 millones de euros.

Esta Directiva regula aspectos tan importantes como que se puedan contratar viajes en cualquiera de los Estados miembros de la UE con los mismos derechos para el consumidor y las mismas obligaciones para las comercializadoras y prestadoras de servicios. Además, se podrá exigir a la aerolínea que solucione el problema, cuando al llegar al hotel no haya plaza, garantizando que se reciba un alojamiento de la calidad acordada o superior.

Además, quienes contraten vacaciones en grupo podrán cancelarlas por cualquier razón, previo pago de una tasa de anulación razonable a la agencia de viajes.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky