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Las aerolíneas deben pagar por los retrasos en 'huelgas salvajes'

  • Europa pide que las compañías indemnicen a los pasajeros...
  • ... pese a que el paro sea decisión espontánea de los empleados
Huelga en el aeropuerto de El Prat (Barcelona). Imagen de EFE

La Justicia europea obliga a las compañía aéreas a indemnizar a los pasajeros aunque la aerolínea atraviese un proceso de huelga salvaje. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia dictada hoy, rechaza que sea una "circunstancia extraordinaria" que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo.

El TJUE subraya que los riesgos derivados de las consecuencias sociales que deparan el anuncio, por ejemplo, de una reestructuración son "medidas inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea". La Justicia europea responde así ante un asunto de ausencia espontánea de una parte importante del personal de la compañía afectada, provocada por el anuncio por sorpresa de una reestructuración de la empresa por parte de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. La situación surge a raíz de una iniciativa promovida, no por los representantes de los trabajadores de la empresa, sino espontáneamente por los propios trabajadores, que se dieron de baja por enfermedad.

"Las medidas de reestructuración y reorganización de una empresa forman parte de la gestión normal de ésta", apunta el Tribunal europeo. "Así, en el desarrollo de la actividad de las compañías aéreas es común que surjan desavenencias o, incluso, conflictos entre aquéllas y los miembros de su personal o una parte de ellos", añade.

Según el TJUE, "distinguir las huelgas consideradas legales de las ilegales con el fin de determinar si una huelga debe ser calificada de circunstancias extraordinarias, equivaldría a hacer depender el derecho a indemnización de los pasajeros de la legislación laboral vigente en cada Estado miembro, con el consiguiente menoscabo de los objetivos de dicho Reglamento, que consisten en garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros y el desarrollo de las actividades del transportista aéreo en condiciones armonizadas en el territorio de la Unión".

El Tribunal estudia el caso de la compañía aérea alemana TUIfly. El anuncio de una restructuración en la aerolínea ocasionó que, durante aproximadamente una semana, el personal de navegación se diera de baja por enfermedad, a raíz de una iniciativa promovida por los propios trabajadores. Entre el 1 y el 10 de octubre de 2016, el índice de absentismo por enfermedad, que normalmente se sitúa alrededor del 10%, alcanzó el 89% entre el personal técnico de navegación y el 62% entre el personal de cabina. El 7 de octubre de 2016 por la tarde la dirección de TUIfly comunicó al personal de la empresa que había alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

El magistrado Sváby, ponente del fallo, declina que la huelga salvaje de que se trata escapara al control efectivo de TUIfly. "En efecto, no sólo fue provocada por una decisión de dicha compañía aérea, sino que, además, pese al elevado índice de absentismo, finalizó una vez que TUIfly llegó a un acuerdo con los representantes de los trabajadores", añade.

En cualquier caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce que el hecho de que la acción colectiva en cuestión debería ser calificada de huelga salvaje con arreglo a la legislación laboral alemana aplicable, por no haber sido iniciada oficialmente por un sindicato, carece de importancia a la hora de perfilar el concepto de "circunstancias extraordinarias".

El Tribunal de Justicia recuerda que el Reglamento europeo sobre la materia establece dos requisitos acumulativos para que un incidente pueda calificarse de circunstancias extraordinarias. Primero, no debe ser, por su naturaleza o su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea. Además, debe escapar al control efectivo de ésta.

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