
La Audiencia Nacional establece que la notificación de incidencias a los empleados mediante una plataforma informática, cuando anteriormente se hacía por correo electrónico, no constituye modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, que requiera período de consultas previo. De este modo, el fallo avala el cambio y rechaza que suponga una exigencia al personal afectado de funciones adicionales que no sean acordes a su competencia profesional.
La sentencia, de 12 de diciembre de 2017, apunta que "la variación de las funciones ha de suponer una alteración de tal entidad que suponga la clasificación de los trabajadores afectados en grupo profesional distinto del inicialmente asignado, teniendo en cuenta que la mera asignación de tareas propias de otro grupo profesional". De este modo, añade que esta medida "no implica por sí mismo una variación de la clasificación de los trabajadores afectados, si la ejecución de las funciones correspondientes a otro grupo no son aquellas a las que el trabajador haya de dedicar más tiempo en la ejecución".
La organización sindical demandante sostenía que con la implantación del uso obligatorio de la plataforma digital se han atribuido a los técnicos comerciales de la empresa demandada funciones propias de los administrativos, aumentando desmesuradamente su carga de trabajo. Sin embargo, el magistrado Gallo Llanos, ponente de la sentencia, asegura que estos hechos "no han resultado probados, pues lo único que se ha acreditado es que las comunicaciones de incidencias que antes de la implantación de la plataforma se comunicaban por email, desde la implantación de la misma se efectúan a través de dicha herramienta".
Por otra parte, los demandantes alegaban la caducidad de la acción ejercitada y aseguraban que para el cómputo del plazo de 20 días establecido en el artículo 138.1 de la LRJS debe tenerse en cuenta el día 22 de junio de 2017, fecha en que se comunica la definitiva implantación de la nueva herramienta informática a los trabajadores afectados.
"La Sala no comparte los argumentos de la demandada al respecto y rechazaremos la excepción ya que si bien en dicha fecha se comunica a los afectados la posibilidad de uso de la nueva plataforma, no consta que se comunique el carácter obligatorio del uso de la misma hasta el 31 de julio de 2017, y habiéndose deducido la demanda el 29 de agosto siguiente, resulta que la misma se presentó en fecha hábil", responde la Audiencia Nacional.
Por otro lado, el fallo apunta que "de forma conjunta se considera que nos encontramos ante una manifiesta falta de acción que conlleva asimismo una inadecuación de procedimiento por cuanto que a través de la implantación de la nueva plataforma digital no se ha llevado a cabo por la empresa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo". "Esta excepción como tal debe rechazarse pues plantea cuestiones que afectan a la cuestión de fondo que debe resolverse en el presente proceso, esto es, si la obligación de uso de la nueva plataforma de gestión de incidencias supone o no una modificación sustancial de las condiciones de trabajo", añade la sentencia. En este sentido, el fallo explica que "desde el punto de vista procesal, las prestensiones de la representación legal de los trabajadores deberían impugnar la medida a través del procedimiento de conflicto colectivo".