Ecoley

Montoro rastreará el 'dinero negro' que se mueve a través de los 'bitcoin'

  • Se buscan operaciones ilegales del crimen organizado en Internet
Foto: Archivo

La Agencia Tributaria potenciará el empleo de sus unidades de investigación mediante nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes para prevenir y combatir el fraude fiscal por el crimen organizado a través del uso de bitcoin y del resto de las criptomonedas, que se emplean como medios de pago para todo tipo de operaciones ilegales.

Así, se establece en las Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en cuyo texto se afirma que para la Agencia Tributaria supone "uno de los desafíos más exigentes en la actualidad".

Esta actuación de la Inspección tributaria incluye la detección de operaciones ilegales y de fraude en la conocida como Internet profundo -deep web-, por las redes del crimen organizado y las organizaciones terroristas. Se trata de unas webs que cambian sus nomenclaturas de extensiones de forma deliberada, lo que dificulta su rastreo y, además, no existen herramientas legales para bloquearlas, puesto que a diferencia del Internet normal, no hay registros sobre los que las autoridades puedan actuar.

Con carácter previo, la Agencia Tributaria está procediendo a estudiar la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain y las propias criptomonedas.

En España las operaciones con bitcoin se tratan fiscalmente como ganancias o pérdidas patrimoniales y, aunque existe cierta resistencia, los bitcoin en monederos virtuales establecidos fuera del territorio español deben ser declarados a través de la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720), según determina Hacienda. También, los bitcoin acumulados a lo largo de los años deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el caso de quienes venden y compran habitualmente bitcoin o cualquier otra criptomoneda se considera como una actividad económica y, por tanto, deben darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), percibir el IVA y declarar los beneficios de acuerdo con su personalidad jurídica (IRPF o Sociedades).

La prestación de servicios a través de máquinas que funcionan como cajeros o máquinas de vending mediante aplicaciones web, a través de las cuales el usuario puede comprar y vender bitcoin a precio de mercado, al tratarse es considerado también una actividad económica, según determina la Dirección General de Tributos en resoluciones de 30 de marzo de 2015 y 13 de noviembre de 2017.

Protección de datos

Un problema jurídico importante que pudiese plantear este tipo de actuaciones se refiere a la protección del derecho a la intimidad, dado que los sistemas que funcionan con blockchain hacen público todo movimiento de los participantes en el proceso.

A este respecto Manuel Lucas Durán, profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alcalá en un informe publicado por el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda titulado Eliminación del dinero en efectivo y su sustitución por divisa electrónica como vía más eficaz para combatir el fraude y la elusión fiscales justifica la competencia de la Agencia Tributaria para acceder al blockchain, que contiene todas las operaciones realizadas desde su constitución.

Señala Lucas Durán, a este respecto, que "la tutela de la intimidad personal y la pulcritud en el tratamiento de los datos personales, con elevados estándares de protección y supuestos tasados de cesión conlleva que la intromisión en la privacidad pueda reputarse mínima y justificada. De hecho, así lo han reconocido diversas resoluciones judiciales nacionales y supranacionales emitidas sobre la postergación de la intimidad personal en contraste con -entre otros- los intereses fiscales de un Estado".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky