
La Audiencia Nacional establece que el personal técnico de mantenimiento de las aeronaves debe cobrar su formación -cuando suponga un exceso de su jornada- al precio de la hora extra estipulado en su convenio colectivo. Además, en una sentencia de 18 de septiembre de 2017, la Audiencia reconoce que los empleados pueden pactar un acuerdo para que las horas de formación que reciben puedan desarrollarse dentro, también, de su tiempo de trabajo.
El fallo subraya que "fuera del tiempo de trabajo, el empleado no está a disposición del empresario y es libre para decidir cuáles son sus actividades y cómo organiza su tiempo, algo que pertenece a su total esfera de libertad y dignidad personal y cuyo desconocimiento vulnera los más elementales derechos fundamentales de la persona". Sin embargo, explica que el trabajador está obligado a asistir a aquellas acciones formativas promovidas o impartidas por la empresa a fin de obtener una determinada especialización o una más amplia formación profesional, siempre y cuando se realice dentro de jornada".
De este modo, la Audiencia Nacional concluye que toda la formación obligatoria debe ser impartida dentro de las horas de jornada máxima anual. Si el tiempo es superado por esta formación, se entenderá como un exceso de jornada. Así, el empresario deberá retribuir este tiempo como horas extras, que retribuyen las horas de trabajo efectivo que, dentro del máximo legal, puedan realizar los trabajadores en exceso de la jornada laboral ordinaria que ha sido pactada.
Derechos del empleado
"Los convenios colectivos y los contratos de trabajo pueden regular derechos de formación del trabajador y la forma de hacerlos efectivos, pero no pueden restringir los derechos del trabajador resultantes de la regulación legal, ni en el ámbito de la formación de prevención de riesgos laborales, ni en el ámbito de la formación obligatoria por interés empresarial", apunta la magistrada Ruiz Jarabo, ponente del fallo. " En estos ámbitos podrán regular la forma de calcular los gastos, especialmente los relativos a dietas, manutención y desplazamientos, pero, conforme al artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores , no pueden excluir en perjuicio del trabajador ni la consideración del tiempo de formación como tiempo de trabajo, ni la obligación del empresario de correr con los gastos de dicha formación", añade.
La Audiencia Nacional rechaza que la empresa pueda obligar al trabajador a realizar unas determinadas acciones formativas fuera de su tiempo de trabajo, en el tiempo de descanso no retribuido. "Si la actividad formativa es impuesta como obligatoria por la empresa, entonces o es considerada como tiempo de trabajo o es ilegítima y la solución ha de ser la primera", concluye la sentencia de la Audiencia.