Laboral

El Supremo anula un ERE por la falta de las cuentas de todo el grupo

  • Las exige porque "es relevante" para conocer cuál es la situación real
Foto: Archivo

El Tribunal Supremo exige que se tengan en cuenta las cuentas del resto de sociedades del grupo a la hora de plantear un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La sentencia asegura que la documentación "resulta relevante sin duda, por cuanto que cuando se trata de empresas encuadradas en un grupo mercantil, y se dan los requisitos que exige la norma, habrán de aportarse las cuentas de las demás empresas del grupo, precisamente para conocer la verdadera situación de la que adopta la decisión de despido colectivo ante la posible existencia de saldos deudores o acreedores, o de relaciones económicas diversas entre ellas que tengan reflejo en las cuentas que han de aportarse".

El fallo, de 19 de julio de 2017, declara nulo un despido colectivo por causas económicas porque la empresa no aportó en el periodo de consultas las cuentas de las otras sociedades del grupo del que formaba parte. Para el Supremo, la ausencia de tal comunicación fue "trascendente y relevante", ya que era información necesaria para conocer las causas esgrimidas por la empresa para llevar a cabo el despido colectivo.

Al examinar el recurso de casación de los trabajadores afectados contra la sentencia del TSJ de Extremadura, que destaca que de los documentos obrantes en autos se deducía la existencia del grupo, el Supremo les da la razón y reconoce la existencia del grupo mercantil de empresas. Así, acepta la petición del recurso de añadir un nuevo hecho probado, que señala que la empresa está integrada en un grupo de sociedades conformado con otras cinco sociedades, todas domiciliadas en España y pertenecientes al mismo sector de actividad, con saldos acreedores o deudores con la empresa afectada, "sin que se aportasen en el periodo de consultas del despido colectivo ni en ningún otro momento antes del mismo las cuentas de dichas empresas".

El magistrado Gullón Rodríguez, ponente del fallo, recuerda que "la documentación económica de la empresa que inicie el procedimiento deberá acompañarse de las cuentas de las demás empresas del grupo, cuando estas últimas tengan domicilio en España, pertenezcan al mismo sector de actividad, y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que pretende el despido colectivo". Según el magistrado, "la principal finalidad del periodo de consultas es la de que los representantes de los trabajadores tenga una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente".

En este sentido, el fallo concluye que "esa finalidad de proporcionar la información para abordar con mínimas garantías el periodo de consultas o de conocer la situación económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos no se llevó a cabo".

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