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La nueva ley de protección de datos consagra el derecho a impedir el 'spam' publicitario

  • La empresa que envíe publicidad deberá consultar las 'Listas Robinson'

Las llamadas a la hora de comer para ofrecer un cambio de compañía de teléfono o los emails publicitarios -o spam- que inundan la bandeja de entrada de nuestro correo electrónico no son penalidades inevitables. De hecho, una vez entre en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), quedará consagrado en una norma de rango legal el derecho del usuario a impedir que las empresas puedan atosigarle para que contrate sus productos o sus servicios.

La nueva norma, que está previsto que esté aprobada antes de mayo de 2018 -fecha en que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos será plenamente aplicable- impone a las empresas que quieran realizar tratamientos relacionados con la publicidad o la prospección comercial que consulten previamente "los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo".

Los sistemas de exclusión publicitaria, también conocidos como Listas Robinson, son ficheros en los que los consumidores y usuarios pueden inscribirse de forma gratuita y voluntaria para evitar o reducir la recepción de comunicaciones comerciales.

La regulación de estos ficheros y sus efectos ha sido una de las materias que algunos especialistas han criticado que omita el Reglamento europeo; sin embargo, en España, se ha optado por su inclusión en la futura LOPD.

Hasta ahora, su ordenación se contenía en el Reglamento que desarrollaba la anterior Ley de Protección de Datos de 1999. Con su elevación a un texto de rango legal, se dota a una categoría superior tanto a su regulación como a las garantías que ofrece a los usuarios.

Un único fichero en España

Actualmente, en España, existe una única Lista Robinson, gestionada por la Asociación Española de Economía Digital (Adigital). Al inscribirse en ella, el usuario o consumidor puede elegir el medio o el canal de comunicación a través del cual puede elegir no recibir publicidad -correo postal, llamadas telefónicas, email, etc.-.

La inscripción, tal y como explica una guía publicada recientemente por la Agencia Española de Protección de Datos sobre cómo evitar la publicidad no deseada, es plenamente eficaz a partir del tercer mes desde la fecha de registro de los datos, por lo que hasta ese momento aún puede producirse alguna comunicación comercial.

La futura LOPD, en su artículo 16, declara lícito el tratamiento de datos de carácter personal si tiene por objeto el envío de comunicaciones comerciales "a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas". No obstante, exige que en estas listas sólo se incluyan "los datos imprescindibles" para identificar al afectado.

Asimismo, todas las empresas que traten datos, cuando un consumidor les comunique su deseo de que sus datos no se empleen para que se les envíe publicidad, deberán informarle de la existencia de los sistemas de exclusión publicitaria, identificando además a su responsable.

Las entidades que gestionen las Listas Robinson deberán comunicar a la AEPD su creación, así como su carácter general o sectorial y el modo en que los afectados pueden incorporarse a la misma. La Agencia, según exige la ley, deberá hacer pública tal información.

Fin del consentimiento tácito

Otro de los elementos determinantes que modifica el Reglamento a efectos de comunicaciones comerciales es el fin del consentimiento tácito. A partir de mayo del año que viene, cualquier tratamiento de datos exige que el afectado lo haya aceptado de forma expresa, clara e inequívoca, por lo que las empresas ya no podrán enviar publicidad empleando al fórmula de indicar al consumidor que, si no responde o no se opone, habrá dado su consentimiento. Asimismo, tampoco serán válidos los consentimientos dados antes de la fecha de plena vigencia de la norma, por lo que deberán que volver a recabarlos.

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