Ecoley

Los contratos de los empleados públicos temporales estarán limitados a un máximo de tres años

  • Hacienda rechaza despedir a los ya contratados que superen ese tope
  • Esta medida asegura que afecta solo a los nuevos empleados
Foto: Getty.

Los contratos de los empleados públicos temporales tendrán un límite máximo de tres años. Así lo ha fijado el Gobierno en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017. Un tope que afecta tanto a la duración de un solo contrato como al encadenamiento de contratos o nombramientos.

Esta limitación, no obstante, sólo se aplicará a los nuevos contratatos; es decir, los que se firmen tras la entrada en vigor de las cuentas públicas. Así lo han aclarado fuentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que niegan que pueda producirse el despido masivo de los empleados públicos contratados con anterioridad.

El tope de tres años se enmarca dentro de los planes del Ejecutivo para reducir la temporalidad en el sector público, después de los varapalos de la Justicia europea a España por el abuso a la contratación del personal eventual e interino en el sector público. Más recientemente, el Supremo elevó de 12 a 20 días la indemnización por despido de los indefinidos no fijos. La temporalidad afecta especialmente a la Sanidad, la Justicia y la Educación, con tasas del 30, el 25 y el 20%, respectivamente.

La contratación del personal laboral y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, no obstante, requerirá la previa autorización del Ministerio. También será necesario en los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal -que también tendrán un límite de tres años-.

Objetivo: por debajo del 8%

Hacienda subraya que el artículo 19.2 del Proyecto de Ley de Presupuestos, que contiene la limitación, debe analizarse en el marco del Acuerdo para la Estabilización del Empleo Público, que pretende rebajar por debajo del 8% de la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas en los próximos tres años.

El plan prevé la consolidación de la plaza que lleven más de tres años ocupadas por un empleado público temporal -se entiende que, tras ese tiempo, se trata de una necesidad estructural o permanente de la Administración-. Tendrá, por lo tanto, que convocarse una oposición a la que podrá optar el trabajador que haya estado ocupando el puesto, sin que sea posible que éste pase directamente a ostentar la condición de funcionario, puesto que tal opción vulneraría los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la función pública.

El Ministerio, no obstante, recuerda que el Acuerdo da libertad a las Administraciones sobre cómo alcanzar el objetivo del 8% y, en este sentido, apunta a la posibilidad de que se opte por el concurso posición. Es decir, que tras un primer examen de oposición, se fije un concurso en el que se valore la experiencia -y aquí quien ha estado ocupando contaría con los puntos correspondientes con dicho desempeño-.

Hacienda también remarca que las plazas creadas en virtud del Acuerdo de Estabilización no se detraen de las que se abrirán en los distintos sectores según la tasa de reposición que les atribuye el artículo 19.1 de la Ley de PGE: el 100% para los sectores prioritarios -Sanidad, Educación, Justicia, seguridad, control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y contra la Seguridad Social, etc.- y el 50% en el resto. "Por eso la oferta de empleo es tan extraordinaria", aseveran desde el Ministerio.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky