
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que, para denunciar un convenio colectivo, se exija la legitimación necesaria para negociar uno nuevo. Así, no será necesario que el sindicato cuente con la representatividad plena, sino que bastará con la inicial. "La legitimación exigida para tomar la iniciativa negocial debe ser amplia y reforzada -la plena", determina la sentencia, de 2 de diciembre de 2016, "mientras que la exigida para denunciar el convenio no tiene por qué identificarse necesariamente con ella".
El TS modifica así su doctrina en relación con la denuncia de los convenios colectivos, apoyándose en la reforma laboral de 2012.
Litigio en los 'contact center'
El litigio se origina por la denuncia del II Convenio Colectivo de los Contact Center por parte de la CGT, que contaba con 315 representantes de los 2.119 en el sector -una implantación del 14,86 por ciento-. En la comisión negociadora, uno de los 15 representantes era de la CGT.
El convenio fue suscrito en 2012 y su duración prevista era de dos años, prorrogándose de año en año salvo denuncia por alguna de las partes legitimadas para ello de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
En 2014, cuando la CGT comunicó su denuncia al Ministerio de Empleo, que desestimó su solicitud alegando que no alcanzaba la legitimación para negociar el convenio, de acuerdo con la doctrina del TS contenida en la sentencia de 21 de mayo de 1997.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid desestimó la demanda de la CGT, apoyándose también en la jurisprudencia del Supremo: la regulación sobre la denuncia impide que ésta se lleve a cabo por sujetos que solo posean la legitimación inicial.
El TS recuerda que denuncia y negociación son instituciones distintas, con regímenes diferenciados y que pueden darse por separado o superponerse. La primera impide la prórroga y manifiesta el deseo de que el convenio finalice. La segunda prepara la comisión negociadora y propone contenidos.
Cambios en el Estatuto
El ponente, el magistrado Sempere Navarro, subraya diferencias con el caso estudiado por el Tribunal en 1997. En él la denuncia incluía la materia objeto y el ámbito de aplicación del convenio. En el supuesto actual, en cambio, la CGT no ha propuesto negociar nada, solo advierte de que la norma llega a su fin.
Asimismo, Sempere Navarro argumenta que el contexto normativo obliga a una interpretación distinta del artículo 87 del ET.
Tras la reforma laboral aprobada en 2012 -razona-, el Estatuto identifica "con claridad, como dos cosas diversas, la promoción de la negociación colectiva y el acto de denuncia". Se admite, por tanto, que pueda darse la denuncia sin que, a la vez, se promueva la negociación.
La regulación actual es más clara, por lo que el TS concluye que la doctrina debe "reexaminarse".
Así, el fallo admite el recurso de casación y dictamina que "para denunciar el convenio colectivo no es imprescindible contar con la representatividad plena, sino que basta con la inicial". Una exigencia, en cambio, que sí opera cuando se desea poner en marcha la renegociación del convenio en cuestión.
A los razonamientos expuestos, la resolución del Supremo añade otros que refuerzan esta postura como la libertad sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores representados y la eficacia normativa y general de los convenios.