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El contrato laboral por obra carece de fecha de resolución

  • Seguirá vigente mientras exista necesidad de seguir contratando...
  • ... trabajadores y continúe viva la concesión

Un contrato de obra o servicio determinado no puede determinar un plazo resolutorio, sino que continuará vigente mientras subsista  la necesidad temporal de empleados y la empleadora siga siendo adjudicataria de la contrata o concesión que motivó el contrato, pues hasta entonces, no habrá vencido el plazo pactado con el trabajador para su duración, que por disposición legal debe coincidir con la de las necesidades que satisface.

Así, lo estima el Tribunal Superior de Justicia de Astrurias, en sentencia de 20 de diciembre de 2016, a la que ha tenido acceso elEconomista, que la regulación del contrato de trabajo por obra o servicio determinado establece que es de carácter temporal cuya duración depende del cumplimiento de un plazo que normalmente es indeterminado, lo que supone que al firmarse el contrato se sabe que es de duración determinada, pero se ignora cuando se extinguirá, pues ello dependerá de la ejecución del encargo recibido de un tercero y de la voluntad de este, de si decide mantener o renovar su encargo.

El ponente, el magistrado Criado Fernández, razona que el artículo 1.125 del Código Civil establece que cuando el hecho futuro del que depende la subsistencia del contrato es cierto, aunque no se sepa cuándo llegará, se está ante un plazo resolutorio, mientras que si es incierta la producción del hecho que extinguirá el contrato se estará ante una condición resolutoria.

Plazo resolutorio

Del artículo 15-1-a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) -explica Criado Fernández- se desprende que se trata de un contrato sujeto a plazo resolutorio, lo que se evidencia al tratarse de un límite temporal cierto, aunque sea incierta su duración concreta. Y lo corrobora el hecho de que tal contratación temporal sólo se autorice en atención a que la empresa contratante necesita temporalmente de trabajadores para atender una actividad concreta, determinada y con autonomía y sustantividad propias, razón por la que se vincula la duración del contrato a la subsistencia de la necesidad que se atiende con él.

Por ello, el magistrado determina que "el contrato de trabajo se extingue por la ejecución de la obra que lo motiva y la consiguiente desaparición de la necesidad temporal de mano de obra que requiere la ejecución de la obra o servicio que la empleadora se comprometió a realizar, objetivo que es el que, legalmente, autoriza una contratación temporal que en otro caso no sería acorde con la norma".

Caso concreto

En el caso en litigio, añade que resulta difícilmente imaginable que la obra pueda continuar sin un director de proyecto, lo que nos lleva a concluir que siguen siendo necesarias sus funciones como lo prueba además el hecho de que la empresa que había constituido con la demandada una joint venture para la realización de la misma, presentara pocos días después del cese una solicitud para el cargo de director de proyectos.

El contrato para obra o servicio determinado, conforme al artículo 5-1-a) del ET y 2 del Real Decreto 2720/1998, es aquel "que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta", estableciéndose, igualmente, que "La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio".

El concepto de obra o servicio determinados ha sido entendido en su acepción genérica y con amplitud, lo que ha llevado a estimar que cabe ese tipo de contrato cuando la empresa tiene una necesidad de trabajadores temporales limitada y concretamente definida en el momento de contratar, circunstancias conocidas por las partes que saben que existe un límite temporal para el desarrollo de una actividad identificable por si misma.

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