
El Tribunal Supremo ha desmentido hoy en una nota que permita eludir la huelga con subcontratas o que avale que se pueda eludir una huelga con subcontratación, tal y como titulaba hoy el diario Expansión.
Elsindicato Comisiones Obreras (CCOO) emitió una nota en la que advertía que "no es cierto que la sentencia del Tribunal Supremo haya admitido que ante una huelga convocada se pueda suplir la actividad de los trabajadores acudiendo a subcontratas y cree que haciendo esta consideración se puede correr el riesgo de exagerar los efectos y omitir las matizaciones que introduce el Supremo".
Concluye el TS que laconducta de la empresa consistió únicamente en comunicar a sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos, y con ello no "puede decirse que hubiese menoscabado la posición negociadora de los representantes de los trabajadores. Se declara ajustada a derecho la medida de reducción sazlarial al quedar acreditada la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas, con perspectiva de futuro también negativa".
La sentencia - de 26 de noviembre de 2017- establece que las compañías clientes de una empresa en huelga, "con la que no tienen vinculación más allá de la meramente clientelar, puedan contratar con otras los trabajos que tenían suscritos con la empresa en huelga". En definitiva, el TS estima que la empresa no vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores.
El ministro Catalá matiza
Incluso, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, matizó la información indicando que:?Creo que lo que el TS hace es matizar que cuando no hay una vinculación esencial entre el prestador de servicios y el subcontratista, ahí puede haber una flexibilidad para garantizar la actividad de las empresas". Y añadió a continuación, que el TS "ha abierto una línea para que se respete el derecho fundamental a la huelga y al desarrollo de la actividad económica de las empresas".
El Supremo en esta sentencia revoca el fallo de la Audiencia Nacional (AN) que declaraba nula una medida de reducción salarial por entender que la empresa vulneró el derecho fundamental de huelga, que los trabajadores mantuvieron durante parte del período de consultas. Por ello, declara ajustada a derecho la medida de reducción sazlarial al quedar acreditada la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas, con perspectiva de futuro también negativa.
El ponente, el magistrado Souto Prieto, considera que en esta ocasión no se puede aplicar la doctrina que el Alto Tribunal ya había aplicado en las sentencias de los casos del Grupo Prisa y Coca-Cola, porque el sindicato -la Confederación General de Trabajadores (CGT)- que reclamaba la violación del derecho de huelga no había presentado demanda, porque la empresa contratista no tenía posibilidad de impedir que los clientes usaran los servicios de otras empresas y porque no existían vinculaciones entre las empresas implicadas, principal y contratista, que permitiesen aplicar esa doctrina.
Indica el magistrado que la apreciación que hace la sentencia de la AN recurrida sobre la supuesta vinculación de la empresa Altrad, cuyos empleados estaban en huelga, con sus empresas clientes "es tan amplia que conduciría a consecuencias totalmente exorbitantes respecto de una adecuada protección del derecho de huelga".
Y sostiene el magistrado Souto Prieto su alegación con el argumento de que "si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener, como señala en su informe el Fiscal de la Audiencia Nacional, que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que, la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios".