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El Supremo niega la reanudación del subsidio a quien dimita del trabajo

  • Rechaza el cobro de la prestación para mayores de 52 años

El Tribunal Supremo (TS) rechaza que un trabajador reanude el cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años por dejar de forma voluntaria el empleo de corta duración que suspendió la prestación. "La dimisión del trabajador no está contemplada como situación legal de desempleo, ni siquiera si ocurre durante el período de prueba", concluye el Tribunal.

La sentencia, de 15 de febrero de 2017, subraya que el acceso a dicha prestación "se limita a los supuestos en los que se ha terminado la prestación contributiva", a la que se accede desde una situación legal de desempleo, según explica el fallo. "La realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses es una causa de suspensión del subsidio, que puede reanudarse si se solicita y concurre el requisito de estar inscrito como demandante de empleo", añade.

Cumplir con obligaciones

En estos casos, el Supremo exige que el interesado acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que "esa causa constituye situación legal de desempleo". En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo recuerda que "quien perciba prestaciones o subsidios debe cumplir diversas obligaciones, entre las que aparecen las de buscar activamente empleo o aceptar una colocación adecuada", subraya la sentencia.

El magistrado Sempere, ponente de la sentencia explica que "la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años puede prolongarse hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para cobrar la pensión de jubilación". Sin embargo, el Supremo precisa que "no estamos ante una prestación equiparada a la de jubilación sino que el legislador desea que la persona beneficiaria siga conectada con lo que suele denominarse el mercado de trabajo".

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