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El Supremo exige que la maternidad compute para cobrar los bonus

  • El TS sostiene que es una práctica "discriminatoria y contraria a Derecho"
  • En España, el uso de estos permisos es mayoritario en las mujeres

El Tribunal Supremo exige que las empresas computen la baja maternal a efectos del pago de incentivos. En este sentido, el Tribunal entiende que es "discriminatoria" la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos. La sentencia concluye, de este modo, que se trata de un ejercicio contrario a derecho. La madre de baja por embarazo de riesgo o maternidad debe poder aspirar a ascensos o mejoras.

El fallo, de 10 de enero de 2017, considera que la baja por parto y por riesgo durante el embarazo afectan "de modo exclusivo" a las mujeres por razón precisamente de su sexo. "Las trabajadoras que pasan a esas situaciones de baja ven alteradas sus retribuciones en el momento de su reincorporación, pues no perciben incentivos hasta que no vuelven a transcurrir los periodos necesarios para su devengo, computados sólo desde la fecha de dicha reincorporación", apunta el fallo.

La magistrada Arastey Sahún, ponente de la sentencia, señala que esta situación "implica una discriminación directa y es contraria al derecho al mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo y penaliza el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando, por tanto, la plenitud del mismo". Además, añade que en el caso de la baja por maternidad, "la apreciación de discriminación podría ser enervada con la afirmación de que también los progenitores varones, bien por adopción o acogimiento, bien por cesión del permiso de maternidad, pueden verse afectados en la misma medida que lo son las trabajadoras mujeres".

Extensible a los hombres

Según el Supremo, la prohibición de discriminación alcanzaría también a los varones por cuanto las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismos activos de igualdad de mujeres y hombres.

Sin embargo, la sentencia defiende que es "un hecho indiscutiblemente notorio" el que en España sigue siendo "absolutamente mayoritario" el uso de estos permisos por parte de las mujeres. "Aún si se afirmara la neutralidad de la medida, en todo caso, la discriminación femenina se produciría por vía indirecta, por ser las mujeres las perjudicadas en un número mucho mayor que los hombres", subraya.

El Supremo concluye, de este modo, que "para evitar toda discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso". De este modo, destaca que no puede exigirse la presencia física.

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