
El presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), Jesús Gullón Rodríguez, cuestionó ayer la línea interpretativa seguida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 14 de septiembre -caso De Diego Porras-, en la que declara discriminatorio que los trabajadores temporales no tengan la misma indemnización que los indefinidos.
"Lo que discuto es que el contrato de trabajo temporal se extinga por una causa objetiva, que es muy distinto a decir que el contrato temporal nace con una causa objetiva, porque es causal", aseveró en su intervención en la jornada La solución de conflictos laborales en la salida de la crisis, organizadas por la CEOE y Cepyme. "Se extingue, no porque sobrevenga una causa objetiva, sino porque al inicio había una objetivación, y esa objetividad es la causa del despido", añadió.
El magistrado no quiso avanzar su posición de cara a los recursos que esta cuestión planteará ante el TS, pero sí advirtió que, a su juicio, la interpretación realizada es, "como mínimo, discutible".
Según expuso Gullón, la posición del TJUE se explica, en parte, por la redacción de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que hablaba, en su segunda pregunta, de situaciones en las que "el final del contrato o la relación laboral viene determinada por condiciones objetivas".
"El juez comunitario pensaría: ¿Cómo es posible que estos españoles salvajes tengan una legislación en la que no le dan nada a una trabajadora que ha estado siete años en el Ministerio de Defensa y a los fijos les da 20 días?", manifestó el presidente de la Sala Cuarta.
"Irradiación judicial"
La sentencia del caso De Diego Porras no ha sido recurrida por el Ministerio de Defensa, por lo que habrá que esperar para que el Supremo se pronuncie y fije doctrina en relación a esta cuestión. De momento, lo que sí existe es, al menos, media decena de pronunciamientos de los TSJ autonómicos.
"Estamos en fase de irradiación judicial", observó Gullón, que, además, comentó que la Fiscalía espera a que se dicte una sentencia contradictoria para poder interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina. "No os puedo decir lo que haremos, pero lo veremos con calma y tranquilidad", añadió.
El magistrado, en todo caso, sí advirtió que existe el riesgo de que se extiendan los efectos del fallo europeo a las empresas privadas.
La mayoría de las sentencias dictadas a la luz de la resolución del TJUE, según expuso, en concreto dos del TSJ del País Vasco, siguen la línea de hacer una equiparación previa de los empleos y, posteriormente, determinar que el despido se ha producido por una condición objetiva.
Discriminación e igualdad
El exmagistrado de la Sala de lo Social del Supremo, Aurelio Desdentado, presente en el auditorio, planteó otra crítica a la sentencia del TJUE: la confusión entre un supuesto de vulneración del principio de igualdad y un supuesto de discriminación. El segundo de ellos da lugar a la aplicación directa del Derecho comunitario; el primero, en cambio, no.
"No estoy muy seguro de que el TJUE tenga tan clara la distinción entre el principio de igualdad y el de no discriminación", le respondió Gullón, quien además se preguntó "si hubiera sido distinta la solución" si la trabajadora "no hubiera estado ocho o diez años de interina".
"Cada vez me sorprenden más las sentencias del TJUE", aseveró Desdendato. A lo que Gullón añadió: "A mí también".
En las jornadas también intervinieron Ricardo Bodas Martín, presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que trató los límites de la ejecución colectiva de sentencias colectivas, y Ana María Orellana Cano, que disertó sobre los "puntos críticos" del derecho de huelga. Clausuró el encuentro Martín Borrego, presidente del Sima.