
La empresa debe respetar la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en los procesos de despido colectivo, siempre que sean idóneos para ocupar el puesto de trabajo que no va a ser extinguido, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 16 de marzo de 2016.
El ponente, el magistrado López Parada, determina que en principio la prioridad de permanencia regulada en el artículo 68b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) se define "respecto de los demás trabajadores" sin distinción, siempre dentro del ámbito de representación, pero esta prioridad no puede hacer abstracción de los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo y de la idoneidad para ello del representante que alega la misma.
"La garantía sindical que se traduce en la prioridad de permanencia de la representación laboral de los trabajadores no exige para su efectividad que se considere como un derecho de permanencia en el puesto de trabajo esgrimible con carácter absoluto frente a todos los demás trabajadores de cualquier grupo o categoría", explica Alfredo Aspra socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.
José Antonio Sanfulgencio, Counsel del Departamento de Laboral de la misma firma, aclara que "entenderla vinculada a la idoneidad del trabajador en relación con las características del puesto de trabajo resulta una exigencia razonable de organización de la empresa que no restringe el núcleo esencial del derecho de prioridad, que es relativo por su propia esencia".
Estima la sentencia que lo relevante es que el puesto ha subsistido y se ha mantenido a otro trabajador que no tenía prioridad frente al representante legal, lo que no considera correcto, al dictaminar que limitar la prioridad al ámbito de la causa, ni confinarla dentro del grupo o sistema de clasificación profesional aplicable -como hace la sentencia de instancia-, puesto que lo relevante es la idoneidad del representante para ocupar el puesto.
El magistrado López Parada concluye que no se puede justificar causa por la que el actor no fuera idóneo cuando menos para desempeñar el puesto de vigilante en litigio, por lo que la prioridad ha sido vulnerada, con la consecuencia de la nulidad del despido.
Dos precedentes contrarios
La sentencia del TSJ de Castilla León analiza también si esta preferencia se debe aplicar a los puestos del mismo centro de trabajo donde desempeña sus funciones o a la totalidad de los centros de la empresa. Y, concluye que esta extensión dependerá de la representatividad que tenga, que en el caso juzgado se ciñe al centro de trabajo.
Advierte la sentencia de la existencia de otras dos sentencias, de 3 y 9 de diciembre de 2015, relacionadas con la misma empresa, mismo procedimiento de despido colectivo y representantes de los trabajadores, que resultaron con fallos desfavorables a los demandantes, al considerar la Sala que se daba una falta de idoneidad para los puestos de trabajo que subsistieron, por lo que no se podía aplicar la prioridad de permanencia.