
En la valoración del daño moral causado por productos defectuosos impera el prudente arbitrio: un concepto casi alegal, voluble, cambiante e inclasificable al que se han opuesto algunos métodos pseudocientíficos de cuantificación de los daños, baremos más o menos sofisticados y fuera de su estricto ámbito de aplicación - como suelen ser los accidentes de circulación - que "no pueden suplir, a pesar de sus errores, la equidad, ponderación y humanidad de los jueces que son y seguirán siendo el mejor baluarte para compensar el daño moral", afirma el abogado y periodista Luis Manuel Álvarez Pedrosa.
Este autor recibió ayer el XXX Premio La Ley de Artículos Doctrinales, por su trabajo titulado: Equidad y prudente arbitrio en la compensación por daño moral causado por bienes o servicios defectuosos, en el que se concluye la enorme indefinición que existe sobre este tipo de delito, tanto en jurisprudencia como en doctrina.
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el daño moral como "indefinible sensación de soledad, desgarro y siempre pérdida de optimismo, el dolor, el sufrimiento, el pesar o la amargura, están ahí, sin necesidad de su acreditación, sin prueba, cuando fluye de manera directa y natural, y en tales casos habrá que cuantificar el referido daño de modo prudencial y sin más limitación por la racionalidad más elemental".
Sin embargo, el sufrimiento en el ámbito de la familia no es resuelto por esta vía, pues el daño moral generado en uno de los cónyuges por la infidelidad del otro no es susceptible de reparación económica alguna, sino que la única consecuencia jurídica que contempla la legislación es la de ruptura del vínculo conyugal.
La referencia al trabajo de la Comisión de Expertos encargada del nuevo Baremo es la mejor prueba de que mediante fórmulas, tablas y factores de corrección, se puede articular una escala donde la indemnización se calcule sin otras consideraciones que no sean puros datos objetivos.
Se trata de una solución expeditiva por la que el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor hace tabula rasa y resuelve la compensación por daño moral con indemnizaciones de igual cuantía para todas las víctimas.
Sin embargo, el TS, en su sentencia de septiembre de 2009 sobre el accidente de un avión militar que se estrelló contra el inmueble habla del "menor dramatismo" de los accidentes de tráfico, lo que trasluce el daño moral en un valor reconocible fuera de toda sospecha y su cuantificación no puede abandonarse a mecanismo.
El TS ha sido particularmente beligerante contra los pronunciamientos que niegan la valoración del daño moral por su imposibilidad de cuantificarlos y censura sin tapujos esta tendencia judicial.