Ecoley

La Justicia europea avala la ley española sobre la morosidad de la Administración

  • Nada se opone a que un acreedor celebre un acuerdo voluntario con el deudor

La abogada general Eleanor Sharpston, en sus conclusiones presentadas hoy ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), indica que la Directiva 2011/7 no se opone a una norma nacional como la española, que otorga al acreedor el derecho a adherirse a un mecanismo que prevé el pago "acelerado" del importe principal adeudado con arreglo a un contrato cuando el acreedor ha cumplido sus obligaciones establecidas en el contrato, siempre que renuncie a su derecho al pago de los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro, a la vez que permite a dicho acreedor negarse a adherirse a este mecanismo, de modo que conserva su derecho a obtener los intereses y la compensación, aunque probablemente tenga que esperar bastante más tiempo para cobrar.

La Abogada General responde así ante la cuestión prejudicial presentada por un juzgado de Murcia. Además, señala que, en su opinión, "nada en la Directiva 2011/7 se opone a que un acreedor celebre legalmente un acuerdo voluntario con el deudor, tras la ejecución del contrato por parte del acreedor, por el cual recibirá inmediatamente el pago del importe principal adeudado en virtud del citado contrato a cambio de renunciar a los derechos que de otro modo podría reclamar en relación con los intereses de demora y con la compensación de los costes de cobro". Considera que las disposiciones de ese acuerdo no constituirían "una cláusula contractual o una práctica" en el sentido de la Directiva ni serían "manifiestamente abusivas".

En segundo lugar, el mecanismo de financiación establecido por el Real Decreto-ley 8/2013 ofrecía al acreedor la posibilidad de elegir. Podía adherirse al mecanismo, en cuyo caso recibiría el pago, si no inmediatamente, al menos en un breve plazo, o bien podría optar por que la situación continuara como antes. Si lo hacía, debía contar con que esperaría más tiempo (posiblemente mucho más) para cobrar, pero seguiría teniendo derecho a los intereses de demora y a la compensación por costes de cobro.

Por último, la Abogada General Sharpston descarta que el hecho de que el deudor sea un organismo relacionado con el Estado (concretamente, un Servicio de Salud) y no una empresa privada tenga relevancia alguna a este respecto.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky