
Utilizar un sello oficial en un documento, de forma fraudulenta, no supone un delito de falsedad en documento público si la persona que lo realiza no tiene ánimo de perjudicar a alquien. El juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona recuerda que para condenar a alguien por este delito es necesario que "el autor del hecho conozca la falsedad del documento y lo utilice con la intención de perjudicar a otro".
En este sentido, subraya que "no es suficiente el simple uso si el acusado no tiene esta intención". La sentencia, de 29 de diciembre de 2015, absuelve de esta manera a un agente de la Policía Foral Navarra. El agente envió a través del servicio de mensajería móvil de Whatsapp una nota informativa con el anagrama de la Policía Foral a un grupo de polícias creando una situación de alarma. El mismo día, el acusado envió otro mensaje quye desmentía el anterior y lo calificaba como "bulo".
El magistrado Bermejo Yanguas, ponente del fallo, concluye que "teniendo en cuenta el contexto social, no se ha probado que este mensaje causara algún perjuicio a alguien, ni que el agente tuviera intención de causar algún perjuicio a los miembros del grupo de WhatsApp al que envió el documento". En este sentido, indica que "el sujeto no ha tomado parte en la falsificación del documento" y que "no ha hecho uso del documento falso para perjudicar a otro".
El policía aseguró que lo envió para que miraran el resto de compañeros lo que había recibido y que para él no tenía mucha credibilidad. "No cabe declarar como probado,que el acusado tuviera intención de infundir algún tipo de temor o miedo a los miembros del grupo", apunta la sentencia.