Laboral

La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida pero no como hora extra

  • El Supremo concluye que tal retribución supondría un aumento de la jornada ordinaria
  • El fallo subraya que el descanso entra dentro del tiempo máximo de trabajo convenido

Las pausas para el bocadillo que no disfruten los empleados deben ser retribuidas con una compensación económica adicional. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza que el empresario las abone como si se trataran de horas extras.

La sentencia, de 12 de noviembre de 2015, subraya que no utilizar el tiempo establecido para comer el bocadillo comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido "no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable".

El Tribunal recuerda que es un periodo de descanso "no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente". En este sentido, el Supremo tumba el criterio de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio -que duran entre 20 y 30 minutos- que no pueden disfrutarse por el trabajador debían considerarse como horas extraordinarias. La Audiencia sostenía este principio debido a que, a su juicio, este tiempo aumentaba la jornada ordinaria de trabajo de los empleados que no lo disfrutaban.

Ahora, el magistrado Fernando de Castro, ponente del fallo, apunta que al trabajador que no disfrute de este descanso le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa del bocadillo consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, "pero que no es jornada extra".

Trabajo efectivo

El fallo concluye que no disfrutar del tiempo para comer el bocadillo se trata de trabajo efectivo. "Como tal ya está computado a efectos de la jornada anual y como tal ya se halla retribuido con la correspondiente remuneración mensual", indica.

"Dado este cómputo y su consiguiente retribución ordinaria, el hecho de cualquier trabajador no disfrute el descanso no significa que con ello supere la jornada anual pactada, porque los periodos de descanso están incluidos en ella. En momento alguno la representación de los trabajadores ha pretendido que se hubiese superado la jornada máxima prevista convencionalmente", concluye la sentencia.

El Tribunal Supremo resuelve así el recurso de Adif contra la sentencia de la Audiencia Nacional. La pausa para el bocadillo se halla incluida y retribuida en la jornada anual colectivamente pactada, que en Adif son 1720-1728 horas. En este caso, es la normativa laboral de Renfe la que debe aplicarse, cuyo artículo 197 prevé una compensación para quienes no gocen de ese descanso.

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