
Es nulo un convenio colectivo de empresa negociado con los representantes de un solo centro, puesto que no puede alcanzar el ámbito estatal, pero tampoco puede legalizarse para ese único centro de trabajo, al no ser tal la voluntad de las partes ni la finalidad con la que se constituyó la comisión negociadora, según determina una sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de septiembre de 2015.
La ponente, la magistrada Ruiz Jarabo Quemada, dictamina que las irregularidades cometidas conculcan la legalidad vigente en materia de capacidad y legitimación para negociar y, derivadamente, sobre la composición de la comisión negociadora, por lo que no son susceptibles de subsanación.
Dice la magistrada en la sentencia que se ha conculcado la legalidad vigente en la composición de la mesa negociadora, al no tener la representación de los trabajadores capacidad para negociar un convenio colectivo de ámbito empresarial que pretende tener ámbito territorial estatal, pues debe existir una precisa correspondencia entre el órgano de representación que interviene en la negociación de empresa y el ámbito del personal afectado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 7, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.
El presupuesto para que un convenio colectivo sea estatutario, es que se hayan respetado las reglas de legitimación, contenidas en esos artículos del Estatuto de los Trabajadores, cuya concurrencia muestra que los sujetos negociadores gozan de un apoyo relevante de los trabajadores en la unidad de negociación que permite reconocer que su representatividad es de intereses, como ha defiende la doctrina constitucional (sentencias del Tribunal Constitucional 4/1983 y 58/1985).