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Entra en vigor el Real Decreto-Ley que atribuye a los registradores mercantiles el Registro Civil

  • La entrada en vigor de La Ley de 2011 queda aplazada hasta el 15 de julio de 2015
Foto: Alberto Ruiz-Gallardón. Efe

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley que regula el traspaso del Registro Civil a los registradores al frente de los Registros Mercantiles, crea una nueva Corporación de Derecho Públicoy retrasa la entrada en vigor de la Ley 20/2011 hasta el 15 de julio de 2014.

La determinación del Gobierno de modificar el modelo organizativo, así como los cambios que son necesarios en la competencia para la llevanza del Registro Civil han hecho que sea ineludible la extensión del periodo para la entrada en vigor Ley 20/2011, de 21 de julio, por el tiempo necesario para asegurar el correcto funcionamiento del nuevo sistema.

Por ello, esta Ley, según regula el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. en la parte que al día de la publicación de este Real Decreto-ley no hubiera entrado en vigor (publicado el pasado sábado 5 de julio de 2014), lo hará el día 15 de julio de 2015. El presente Real Decreto-Ley ha entrado en vigor el mismo día de su publicación.

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Ante la inminente entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Justicia ha considerado completamente imprescindible la utilización de la figura constitucional del Real Decreto-ley, dando respuesta normativa inmediata a una cuestión inaplazable.

No obstante, en la propia norma, el Gobierno se compromete a promover en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil.

La competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, en su condición de funcionarios públicos, como resulta del artículo 274 de la Ley Hipotecaria. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil.

A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo

Señala el Real Decreto-Ley que se trata de funcionarios especializados con una contrastada y satisfactoria experiencia en registros de personas aun cuando estas fueran jurídicas, de forma que aquellas oficinas adquieran la condición de Oficinas del Registro Civil y Mercantil.

Esta atribución se realiza en ejecución de la efectiva desjudicialización del Registro Civil ya consagrada en la ley actual, y con el objetivo de lograr un incremento de las economías organizativas, de gestión y de escala, así como una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento del sistema registral civil.

Sistema informático único

Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2015, y que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En este ámbito, se establece el control por el Estado de los sistemas de información y aplicaciones que sirvan el Registro Civil y se encomienda a un medio propio de la Administración, u otra unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia, todo lo referente a la preparación de los pliegos de condiciones y prescripciones técnicas necesarias para que el sistema pueda cumplir los requisitos de seguridad, así como para la contratación del mismo; para esta contratación y para el pago del sistema se crea una Corporación de derecho público a la que deberán pertenecer los Registradores Mercantiles cuyos aranceles quedan afectos a la cobertura de los gastos de funcionamiento de las oficinas donde se presta el servicio público, tal y como dispone la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El sistema y aplicación estará sujeto al cumplimiento de los niveles máximos de seguridad y demás requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y demás normativa de seguridad que les sea aplicable atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de los datos.

La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición.

Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Real Decreto-ley, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del Registro Civil, realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo.

No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública ?Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA? u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia el inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos, así como la selección de los contratistas y la adjudicación de los contratos.

El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta disposición se refiere.

Corporación de Derecho Público

Los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado.

A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos.

Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores, la competencia para la práctica de los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los jueces y magistrados que hasta ese momento tengan la condición de Encargados del Registro Civil, o a los secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, en las oficinas en las que actualmente se prestan.

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