Ecoley

Más control de los acreedores en el concurso

Foto: Archivo

Los acreedores deberían tener capacidad de controlar el día a día de la actividad del administrador concursal en beneficio de la transparencia y la mejora en el cobro de sus créditos, según las conclusiones del informe Temas candentes de las reestructuraciones financieras, elaborado por PwC, a partir de la opinión de un nutrido grupo de expertos y profesionales relacionados con el ámbito de las reestructuraciones financieras. En el equipo de análisis han participado expertos tales como el exministro Jordi Sevilla; el magistrado de lo Mercantil José María Fernández Seijo; representantes de la Administración, de las entidades bancarias y técnicos de PwC.

El informe demanda la creación de un colegio profesional de administradores concursales y concluye que el Real Decreto ley 4/ 2014 ha supuesto un importante paso adelante en la mejora de los procesos de refinanciación y del preconcurso, pero considera que esta figura debería paralizar también posibles acciones de las entidades de derecho público, tradicionalmente los más acostumbrados a iniciar acciones de ejecución en situación preconcursal. Aboga por la homologación de las entidades de Derecho público y porque se pueda pedir también un esfuerzo a los proveedores.

En la misma línea, manifiesta el informe que se ha desaprovechado la oportunidad de aplicar los efectos del arrastre y homologación de situaciones concursales. Finalmente, entienden que se debería simplificarel proceso de liquidación. Las compañías que demuestran su incapacidad para financiar su actividad deberían venderse demanera transparente, ágil y rápida. Sobre la legislación financiera, sostienen las conclusiones del informe de Pw C que se deben buscarmecanismos para que las compañías se beneficien del esfuerzo que las entidades hacen en materia de provisiones.

La provisión debe generar desapalancamiento en beneficio de la continuidad de la actividad empresarial. "El sistema ha venido haciendo importantes esfuerzos en materia de provisiones que deben continuar en el futuro si queremos preservar el valor de nuestro tejido no inmobiliario", afirman los expertos, que opinan que la regulación sobre provisiones debería impedir que el aporte de dinero nuevo a las compañías esté penalizado en los balances de las entidades que prestan. Finalmente, concluyen los expertos que el actual marco regulatorio impide que las empresas puedan completarcon éxito sus procesos de reestructuración y que la normativa en materia de provisiones debería reformarse para evitar que la concesión de dinero nuevo a compañías que atraviesan situaciones delicadas penalice los balances de las entidades que lo prestan.

Cambios en la regulación de las provisiones

La regulación en materia de provisiones ha penalizado de manera relevante la aportación de dinero nuevo a compañías marcadas por su situación de refinanciadas. Los posibles cambios en materia de provisiones deberían impedir que el aporte de dinero nuevo a las compañías, así como las financiaciones de circulante, estén penalizados en los balances de las entidades que prestan a compañías refinanciadas a las que aplica provisión, por tratarse de riesgo subestándar. Hasta el momento, una gran parte de los procesos de refinanciación vividos en nuestro país han buscado el aplazamiento de las obligaciones de pago y no han permitido que las empresas realicen reestructuraciones operativas profundas.

Esto se ha debido, entre otros factores, a que la regulación en materia de provisiones no ha ayudado a las entidades financieras a prestar dinero nuevo a las compañías en situación de refinanciación, lo que ha condenado en muchos casos al concurso y a la liquidación. Se trata de una de las principales conclusiones del informe Temas candentes de las reestructuraciones financieras, elaborado por PwC a partir de la opinión de un nutrido grupo de expertos, jueces y profesionales relacionados con el ámbito de las reestructuraciones financieras, que determinan que el actual marco regulatorio impide que las empresas puedan completar con éxito sus procesos de reestructuración.

El informe concluye que la normativa en materia de provisiones debería reformarse para evitar que la concesión de dinero nuevo a compañías en situaciones delicadas penalice los balances de las entidades que lo prestan. La existencia de una provisión en los balances de las entidades financieras sólo se convierte en una quita real cuando la entidad cobra una parte de lo que se le debe, de manera que son pocos los casos en los que las compañías se acaban beneficiando de dicho efecto. Se deben fomentar mecanismos para que las compañías se beneficien del esfuerzo que las entidades hace  en materia de provisiones. Por ello, entienden los expertos que la provisión debería generar desapalancamiento en beneficio de la continuidad de la actividad empresarial, a pesar de los numerosos cambios legislativos de los últimos años y del importante aumento de los procesos concursales - hemos pasado de 2.445 en 2008 a 8.716 en 2013. España sigue teniendo un sistema que incentiva reestructuraciones en las que se mantienen tanto a los equipos gestores en sus puestos como los activos en manos de los accionistas.

En otros países se opta por facilitar que sean los acreedores quienes tomen el control y decidan cuál es la vía para preservar el valor de la compañía refinanciada.

Mejora de la figura del preconcurso

Dice el informe que el nuevo Real Decreto ley 4/ 2014 ha introducido igualmente modificaciones muy sustanciales en materia de homologación de acuerdos de refinanciación con efecto arrastre para acreedores minoritarios. Tampoco en este caso se ha aprovechado para arrastrar a entidades de Derecho público, ni tampoco para pedir un cierto esfuerzo a los proveedores de las compañías, a los que se respeta íntegramente.

Otro ámbito mejorable de la legislación tiene que ver con la representación que los acreedores en el proceso. Los acreedores, teóricos dueños económicos de los activos, tienen enormes dificultades para decidir sobre el futuro de éstos. La legislación les otorga una protección en el ámbito de la realización de sus bienes, pero no tienen capacidad para contribuir a la viabilidad de la compañía en concurso, salvo en la aprobación del convenio. Por ello, insisten en que los acreedores deberían poder decidir activamente sobre la figura del administrador concursal que represente sus intereses para asegurar que sus intereses se gestionan de manera adecuada.

Relacionados

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky