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Seis claves para entender la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

  • Se prevén sanciones de hasta 300.000 euros en caso de infracciones en la red
  • La norma introduce por sorpresa la 'Tasa Google' para compensar a los autores
  • Las entidades de gestión tendrán que cumplir más requisitos de transparencia
Foto: Getty.

El Boletín Oficial de las Cortes acaba de hacer público el texto del proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, una norma que promete marcar un antes y un después en materia de protección de los derechos de autor en el entorno digital. Europa avanza hacia la armonización del canon digital.

Es precisamente el auge de las nuevas tecnologías -sumado al hecho de que las actividades relacionadas con la propiedad intelectual generan cerca del 4 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) en España- el que ha provocado la urgencia de un cambio normativo que proteja al autor frente a las nuevas prácticas de consumo de bienes protegidos por estos derechos.

Sin embargo, la redacción de la norma viene cargada de polémica, en muchos casos, relacionada con la dureza con que se sancionan las prácticas que vulneren los derechos de los autores. Aumentan las cuantías de las multas y también se dan más competencias a la tan criticada Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que deriva a un plano administrativo la protección de un derecho privado como es el que asiste al creador de contenidos.

Además, se introduce de forma definitiva el sistema de cobro del canon digital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a pesar de tratarse de una fórmula contraria al Derecho Comunitario y a la última jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la UE.

En concreto, la norma toca tres aspectos fundamentales: se revisa en profundidad el sistema de copia privada, se diseñan mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, y se fortalecen los "instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos" para permitir el impulso de la oferta legal en el entorno digital.

Además, la Ley asume su propia temporalidad, asegurando en su Disposición adicional tercera que el Gobierno tendrá un año para ralizar los trabajos preliminares necesarios para una reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual.

1. Nuevos límites a la copia privada

El texto renueva el concepto de copia privada, es decir, aquella que el usuario persona física realiza para su uso particular, que no es ilegal pero que sí da derecho al autor a obtener una remuneración por ese uso. Así, se reducen los supuestos en que se produce este tipo de consumo, lo que implica reducir a la par los casos en que existe un derecho remuneratorio, con el consiguiente beneficio para el usuario y perjuicio para el autor.

Esta medida se adopta de forma paralela a la consagración de una fórmula de pago que ya ha sido criticada por Europa: el cobro del canon por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en lugar de hacerlo a través del pago del canon por quienes adquieran soportes y herramientas que faciliten ese tipo de consumo privado -ordenadores, cds, reproductores,...-, como se venía haciendo hasta la llegada del Real Decreto-ley 20/2011. De hecho, desde la entrada en vigor de esta vía de pago, las entidades de gestión vienen censurando una reducción drástica en la cuantía destinada a los autores.

El proyecto de Ley devuelve a la norma el artículo 25 -sobre compensación por copia privada- que el Real Decreto-ley 20/2011 derogó para llevar el listado de materias al ámbito reglamentario. Así, la nueva redacción detalla la "restricción" de los supuestos que darán lugar a remuneración por ley.

Se excluyen, por un lado, "las reproducciones para uso profesional o empresarial, en cumplimiento de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea". La norma se refiere a la sentencia del caso Padawan/Sgae, que fijó en 2011 que existe un derecho a aplicar el canon sobre los soportes digitales vendidos a particulares, pero no a empresas y profesionales.

Además, la futura norma saca de la lista -para ilegalizarlas- a las "reproducciones a partir de soportes físicos que no sean propiedad del usuario, incluyéndose aquellas no adquiridas por compraventa mercantil, y mediante comunicación pública, salvo las reproducciones individuales de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de ambos". Al dejar de quedar amparadas por el límite de copia privada, estas reproducciones, cuando carezcan de autorización, "devienen ilícitas y no podrán ser objeto de la compensación equitativa".

Por otro lado, la norma deja cierto margen de actuación reglamentaria, asegurando que no darán origen a una obligación de compensación "aquellas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho de reproducción haya sido mínimo", y fijando que se establecerá reglamentariamente cuáles son esos usos.

Sobre el pago del canon digital, el proyecto de Ley también deja claro que éste tendrá que realizarse a través de las entidades de gestión, como intermediarias entre autores y el Estado, con el fin de "hacer posible y más eficaz la posterior distribución de la compensación, al estarse ante uno de los derechos de gestión colectiva obligatoria por excelencia". La determinación de la cuantía de esta y de otras tasas corresponderá a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, que podrá dictar resoluciones sobre la metodología para determinar las tarifas, previo informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

2. Llega la 'Tasa Google'

Dejando a un lado la copia privada, la norma introduce una gran novedad: la llamada 'Tasa Google', es decir, el pago de una compensación -que es irrenunciable- por la "puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento".

Aunque no será necesaria autorización, el editor tendrá derecho a percibir una compensación equitativa a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. La traducción es que sitios web agregadores de noticias, como Menéame o Google News, tendrán que pagar a los autores, una previsión a la que Google ya ha contestado

No ocurrirá lo mismo con los buscadores: la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de "palabras aisladas incluidas en los contenidos no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa, siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos".

3. Coto a la vulneración de derechos en la web

El proyecto de Ley deja para el último lugar el paquete de medidas que más recelos ha despertado entre los consumidores de material creativo: las nuevas sanciones para proteger los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital. El texto asegura que ello "repercutirá sin duda en una mejora de la visibilidad de la oferta legal de contenidos en dicho entorno y el impulso de los nuevos modelos de negocio en Internet". Es decir, castigar el consumo ilegal supondrá, según el legislador, un trasvase hacia la oferta legal.

Para perseguir estas prácticas, se dota a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual de "mecanismos más eficaces de reacción frente a las vulneraciones cometidas por restadores de servicios de la sociedad de la información que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada que le sean dirigidos por aquélla", incluyendo la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pagos electrónicos y de publicidad, y "previendo que el bloqueo técnico se aplicará cuando resulte proporcionado y necesario para alcanzar el fin de restablecimiento de la legalidad perseguido".

Asimismo, se prevé que, en caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada, los prestadores que vulneren derechos de propiedad intelectual sean sancionados administrativamente.

En concreto, se regulan en detalle las funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, que seguirá teniendo encomendado el arbitraje, la determinación de tarifas y su control. Además, se introduce todo un nuevo artículo 158 ter, en el que se explica el régimen de la Sección Segunda -la encargada, entre otras cosas, del cierre de web de enlaces durante los últimos años- y se le otorgan nuevas funciones.

Así, ésta podrá iniciar el llamado procedimiento de restablecimiento de la legalidad, que podrá dirigirse contra los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual "de forma significativa", atendiendo a su nivel de audiencia en España, al número de obras y prestaciones protegidas indiciariamente no autorizadas a las que se pueda acceder a través del servicio o a su modelo de negocio.

Quienes vulneren de forma reiterada esos derechos, "facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones" -es decir, las llamadas web de enlaces- a través de una labor activa y no neutral -no sirve la simple intermediación técnica- serán objeto de este procedimiento, que se iniciará "de oficio, previa denuncia del titular de los derechos" o de la entidad de gestión.

Debe acreditarse el previo intento de pedir la retirada de los contenidos, bastando dirigir ese requerimiento a la dirección electrónica del prestador, aunque éste no conteste, teniendo un plazo de tres días para retirar los contenidos antes de dirigirse a la Sección Segunda.

En caso de que éstos no se retiren, la Sección Segunda podrá adoptar medidas para que se interrumpa la prestación del servicio o para retirar los contenidos, siempre que el prestador haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. Esas medidas podrán ser tanto técnicas como deberes de diligencia específicos exigibles al prestador infractor.

Además, la Sección Segunda podrá extender las medidas de retirada o interrupción a otras obras o prestaciones protegidas suficientemente identificadas cuyos derechos representen las personas que participen como interesadas en el procedimiento, que correspondan a un mismo titular de derechos o que formen parte de un mismo tipo de obras o prestaciones, siempre que concurran hechos o circunstancias que revelen que las citadas obras o prestaciones son igualmente ofrecidas ilícitamente.

El proyecto de Ley introduce también una previsión que ha despertado muchas críticas: la presunción de que, cuando el requerido lleve a cabo la interrupción de la prestación del servicio o cuando retire voluntariamente las obras y prestaciones no autorizadas, por requerimiento de la Sección Segunda, ello tenga "valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración de derechos de propiedad intelectual".

4. Colaboración de prestadores de servicios

Además, la norma prevé que, en caso de falta de retirada voluntaria, la Sección Segunda pueda requerir la colaboración necesaria de los prestadores de servicios de intermediación -aquellas empresas o instituciones que se dedican a prestar un servicio de acceso, de transmisión o de almacenamiento de datos para la red-, de los servicios de pagos electrónicos y de publicidad, requiriéndoles para que suspendan el servicio que faciliten al prestador infractor.

Eso sí, el bloqueo del servicio de la sociedad de la información por parte de los proveedores de acceso de Internet deberá motivarse específicamente en consideración de su proporcionalidad y su efectividad estimada, teniendo en cuenta la posible eficacia de las demás medidas al alcance.

En concreto, la ejecución de la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios de intermediación correspondiente, ante el incumplimiento del requerimiento de retirada o interrupción, por parte del prestador de servicios de la sociedad de la información responsable de la vulneración, exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Como añadido, en el caso de prestarse el servicio utilizando un nombre de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel cuyo Registro esté establecido en España, la Sección Segunda notificará los hechos a la autoridad de registro a efectos de que cancele el nombre de dominio que no podrá ser asignado nuevamente en un periodo de, al menos, seis meses.

La norma trae de la mano multas ante la falta de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, los servicios de pagos electrónicos o de publicidad, ya que ésta se considerará como infracción de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

5. Multas de hasta 300.000 euros

El proyecto también prevé duras sanciones en caso de incumplimiento por dos o más veces de requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores, emitidos en resoluciones finales, por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la información. Ello constituirá una infracción administrativa grave sancionada con multa entre 30.000 y 300.000 euros.

Además, la reanudación por dos o más veces de actividades vulneradoras por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la información también se considerará incumplimiento reiterado, entendiéndose por reanudación de la actividad vulneradora el hecho de que el mismo responsable contra el que se inició el procedimiento "explote de nuevo obras o prestaciones del mismo titular, aunque no se trate exactamente de las que empleara en la primera ocasión, previa a la retirada voluntaria de los contenidos". Según la norma, incurrirán en estas infracciones los prestadores que, aun utilizando personas físicas o jurídicas interpuestas, reanuden la actividad infractora.

La norma prevé otro tipo de sanciones para los casos en que "así lo justifique la gravedad y repercusión social de la conducta infractora". Se trata de la publicación de la resolución sancionadora, a costa del sancionado, en el Boletín Oficial del Estado, en dos periódicos nacionales o en la página de inicio del sitio de Internet del prestador, una vez que aquélla tenga carácter firme, atendiendo a la repercusión social de la infracción cometida y la gravedad del ilícito.

Otra posible sanción será el cese de las actividades declaradas infractoras del prestador de servicios durante un periodo máximo de un año. Más concretamente, para garantizar la efectividad de esta medida, el órgano competente podrá requerir la colaboración necesaria de los prestadores de servicios de intermediación, de los servicios de pagos electrónicos y de publicidad, ordenándoles que suspendan el correspondiente servicio que faciliten al prestador infractor.

En la adopción de las medidas de colaboración se valorará la posible efectividad de aquellas dirigidas a bloquear la financiación del prestador de servicios de la sociedad de la información declarado infractor. Eso sí, el bloqueo del servicio de la sociedad de la información por parte de los proveedores de acceso de Internet deberá motivarse específicamente, en consideración de su proporcionalidad y su efectividad estimada, teniendo en cuenta la posible eficacia de las demás medidas al alcance.

También en este caso, la falta de colaboración se considerará como infracción de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. En todo caso, la ejecución de la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios de intermediación correspondiente exigirá de la previa autorización judicial.

6. Más control a las entidades de gestión

La norma también retoca el régimen de las entidades de gestión, que, según reza la exposición de motivos, "generalmente se han mostrado eficaces en el cumplimiento de sus fines" de gestión colectiva de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta e interés de los titulares de derechos.

A raíz de los "problemas en el funcionamiento del modelo" y la existencia de "aspectos que admiten amplios márgenes de mejora, singularmente en lo referido a la eficiencia y transparencia del sistema", se introducen algunas modificaciones. Eso sí, se difiere a una próxima ley una "eventual revisión en profundidad del conjunto del sisema".

Destacan tres tipos de medidas: en primer lugar, se recoge de forma detallada y sistemática el catálogo de obligaciones de las entidades de gestión con respecto a las Administraciones públicas y respecto a sus asociados, con especial atención a aquellas relacionadas con la rendición anual de cuentas. En segundo lugar, se establece un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales, condición indispensable para garantizar su cumplimiento. Y en tercer lugar, la norma delimita con precisión los ámbitos de responsabilidad ejecutiva de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

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