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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEl fomento del alquiler de vivienda es un reto constante en la agenda de asuntos pendientes en España. La idiosincrasia propia de nuestro país ha conducido a que el alquiler tan sólo represente un tímido 11% del mercado de vivienda, mientras que la media europea está situada en el entorno del 40%.
De ahí la necesidad de poner en práctica medidas que incentiven la puesta en alquiler de las viviendas, ayudando a disipar los temores del casero ante los riesgos que entraña arrendar una propiedad, como el impago o la práctica imposibilidad de desalojo. Por todo ello, el Congreso de los Diputados ha dado un importante paso al aprobar, el pasado 25 de junio en la Comisión de Justicia, el Proyecto de Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
El texto, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 6 de julio, debe aún superar su paso por el Senado a donde ya ha sido remitido, culminando el plazo para la presentación de enmiendas el próximo 11 de septiembre. El desahucio exprés en un máximo de 15 días tras la sentencia, la posibilidad de tramitarlo en juicio verbal reduciendo y simplificando los trámites y el reconocimiento del derecho del casero de recuperar la casa para sus familiares directos son las líneas básicas sobre las que se apoya la reforma perpetrada por el Congreso.
No obstante, entre las medidas adoptadas no se deja de lado al inquilino que cumpla con sus obligaciones contractuales e incluso se introduce en el texto una disposición adicional (primera) que contempla ayudas a inquilinos con alta vulnerabilidad social.
En concreto, establece que, "en las ayudas estatales para facilitar el acceso a la vivienda y su disfrute efectivo se prestará especial atención a las circunstancias de los inquilinos que se encuentren en situación de baja capacidad económica y alta vulnerabilidad social".
Sin duda, las principales novedades de la nueva regulación, en su redacción actual, las introduce el artículo segunto del texto en el que se modifican diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000) con el propósito de mejorar y agilizar los procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe.
Es en este artículo en el que se recoge la posibilidad de desahucio en un plazo de 15 días y sin ulteriores trámites.
Esto ocurrirá en aquellos casos en que, tras las sentencias de condena por allanamiento, "no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado". Será entonces cuando se fije "con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho período voluntario". Así lo contempla la nueva redacción que el proyecto da del apartado 1 del artículo 447 de la LEC.
Además, se someten al mismo régimen jurídico los procesos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas y los procesos de desahucio por expiración legal o contractual del plazo del arrendamiento.
En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o de cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para que se ejecute directamente la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento. En estos casos, el plazo de espera legal establecido de forma general no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio.
En cuanto a la notificación, cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Pero antes de llegar a dar estos pasos, el texto establece previamente (en este caso modificando el apartado 3 del artículo 437 de la LEC) que "si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de 15 días desde que se notifique la demanda".
En el artículo segundo del proyecto también se amplía el ámbito del juicio verbal para que puedan sustanciarse por este procedimiento las reclamaciones de rentas derivadas del arrendamiento cuando no se acumulan al desahucio , lo que permite salvar, en su caso, la relación arrendaticia, algo que hasta ahora se dificultaba porque el propietario acreedor de rentas o cantidades debidas se veía obligado a acumular su reclamación a la del desahucio si quería acudir al juicio verbal, más sencillo y rápido que el juicio ordinario.
Del mismo modo, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 818 de la LEC por el que se establece que cuando las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas accedan al proceso monitorio y se formule oposición por el arrendatario, la resolución definitiva seguirá los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. Además, en varios supuestos se reducen plazos y se eliminan trámites no sustanciales que hasta ahora dilataban en exceso la conclusión del proceso.
Otra medida importante que introduce la nueva regulación es que los caseros podrán reclamar su piso para sus familiares e incluso para sus ex cónyuges.
Así lo recoge el primer artículo del proyecto de ley que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (29/1994) con el fin de ampliar los supuestos en que no procede la prórroga obligatoria del contrato, de tal modo que se extiende a aquellos casos en que el arrendador tenga necesidad de ocupar la vivienda para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar expresamente en el contrato para evitar fraudes y preservar la necesaria seguridad jurídica.
En el caso de que en tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que queden hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por razones de fuerza mayor.
Queda así modificado el apartado 3 del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La reforma aprovecha la ocasión para introducir una serie de medidas destinadas a promover un consumo responsable de los recursos, en beneficio del medio ambiente.
Así, el último artículo de la reforma modifica la Ley de Propiedad Horizontal (49/1960), dando una nueva redacción al apartado 3 del artículo 17 y añadiendo un cuarto apartado. El objetivo es facilitar que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética del edificio, lo que permitirá a los hogares españoles reducir el coste de la factura energética y contribuirá a combatir el cambio climático, según explica el preámbulo de la norma.
Con este mismo objetivo se establece también el régimen aplicable a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios.
Pero también deberán participar activamente las Administraciones. Una iniciativa promovida por una enmienda de CiU ha logrado que se garantice que las Administraciones, en la esfera de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para asegurar la eficiencia hídrica de los edificios. Estas medidas incluirán la incorporación de mecanismos o dispositivos reguladores de caudal, que permitan la elección de diferentes tipos de suministro y la aplicación de diferentes tipos de tarificación.
Para ello deberán establecer medidas vinculantes para nuevos edificios y para las redes públicas y privadas, así como para la incorporación gradual de estas medidas en los edificios y redes ya existentes.
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Es una medida que ayudará a que los precios de los alquileres, los de aquellos que consigan alquilar porque muchos seguirán vacíos, continuen bajando.
ES MUCHO TIEMPO.... DEBERIA DE SER EN 48HS, MUY BIEN EL GOBIERNO SOCIALISTA!!!!!
ESTO ES SOCIALISMO DE VERDAD Y NO EL QUE PRACTICABA TITO FRANCO, DONDE NO SE PODIA ECHAR A NINGUN INQUILINO, NI SIQUIERA SUBIRLE EL ALQUILER......
VIVA EL SOCIALISMO PARA BANQUEROS Y GRANDES MULTINACIONALES JA JAAAAA JAAAAAAAAAAAAAA
Muy buena noticia, ya la veremos ejecutarse ????
Ojito con el matiz, seshaucio en 15 días "DESDE LA SENTENCIA".... pero ¿cuanto tiempo tarda en realizarse el juicio? ¿1 año?..... la justicia está fatal, esta medida tapoco es garantía de mucha mejora que digamos
Debería establecerse un plazo máximo desde que el inquilino incide en impago... tres meses por ejemplo y si se jusitifica el impago poder ir a la policía para ejecutar el deshaucio inmediatamente.
Esto es humo como siempre lo pone bien clarito en el articulo "reconocimiento del derecho del casero de recuperar la casa para sus familiares directos", o sea que aunque sea un juicio rapido, o sea minimo 6 meses, tienes que demostrar tu, el dueño del piso que te hace falta para ti o un familiar, en vez de tanta tonteria porque no se crea un fichero de morosos de alquiler y de acceso gratuito. Asi al menos no tendriamos al clasico jeta que va de piso en piso, pagando un mes y tirandose 3 años de gratis.
PARA EL COMENTARIOS Nº2: CATETO, TU TE CREES ESO. LAS COSAS SEGUIRÁN COMO SIEMPRE. LOS JUECES NO HARÁN NADA. COMO DEJAR A FAMILIAS ENTERAS CON SUS MUEBLES EN LA CALLE. UNA IKEA CALLEJERA.
ESTOS SOCIATAS SÓLO SACAN LEYES PARA EL ESCAPARATE, PERO DE CUMPLIRLAS NADA DE NADA. TE PODRÍA PONER UNA LISTA INTERMINABLE. ABRE LOS OJOS QUE ESTOS SOCIATAS NOS TIENEN EN LA RUINA Y EN LA RUINA SEGUIREMOS POR MUCHOS AÑOS. ¡ IGNORANTE!
Pero se tarda 15 dias en echarle... y cuanto se tardara para que realmente se vaya?
No me creo nada de esto. En Espana hay un interes claro del PSOE, con el apoyo del PP, en que la justicia sea un bazofia. Todo con tal de apoyar al delincuente y joder a la victima. Reinsercion social lo llaman. Sin una justicia que funcione y con independencia la democracia no es real, por mucho que tengamos monarquia parlamentaria y bla, bla, bla...
Mucho cuento el de los politicos. A ver si algun dia hacen algo bueno por los ciudadanos.
mas de un siglo han tardado en darse cuenta que si no agilizan el desahucio no hay caseros que se arriesguen a alquilar. ¿Cuanto tiempo tardearán en darse cuenta que si no agilizan y abaratan el ajuste de plantillas excedentario no habrá empresarios pyme que se arriesguen a contratar.?

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