Laboral

Un convenio estatal tan solo puede sustuirse por otro de ámbito superior

  • El nuevo acuerdo laboral debe incluir las actividades reguladas en el que ha prescrito
Imagen: archivo

El acuerdo que debe llenar el vacío dejado por un convenio colectivo que pierde su vigencia, al concluir su ultaactividad, debe ser de ámbito superior y, además, concurrente con él, esto es que dentro de su ámbito de aplicación incluya actividades o relaciones laborales incluidas en el otro, según lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 27 de noviembre de 2015.

El ponente, el magistrado López García de la Serrana, considera que estos dos requisitos deben concurrir ineludiblemente, lo que no ocurre en el caso en litigio, porque los convenios comparados no concurrían ya que, desde antiguo, regulaban actividades diferentes y porque el de industrias lácteas no era de ámbito superior al del sector de heladería, porque ambos eran estatales.

Se deriva de los artículos 84-1 y 86-3 del Estatuto de los Trabajadores que los convenios colectivos deben ser concurrentes en la regulación expresa de determinada actividad y que la pérdida de vigencia del que resulta aplicable conlleva la aplicación del que tiene un ámbito superior y antes no se aplicaba por la vigencia del otro.

El Convenio Colectivo Estatal de Fabricantes de Helados de 2008, cuya vigencia se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante pacto en el que se acordó que, si llegara esa fecha sin aprobarse un nuevo pacto convencional, el compromiso empresarial terminaría de forma automática.

Cada empresa del sector ha obrado de una forma en el modo de entender los efectos de la finalización y caducidad del convenio colectivo, razón por la que el problema interpretativo debe solventarse entre cada empresa y sus trabajadores, por cuanto la simple discrepancia interpretativa sobre un precepto convencional por partes de una empresa no autoriza a demandar a todas, ni a quien negoció el pacto, máxime cuando lo pretendido son derechos diferentes a los expresamente pactados con la patronal del sector, quien, simplemente, convino el fin de los efectos del convenio colectivo en fase de ultractividad y no la regulación posterior a ese momento.

"Por ello, como en el presente caso, no existía concurrencia en la regulación de la actividad, ni el convenio que queda vigente era de ámbito superior, procede desestimar el recurso", concluye López García de la Serrana .

El supuesto acuerdo de los derechos derivados del anterior convenio colectivo no deriva de pacto alguno suscrito con la demandada quien, como señala la sentencia recurrida, carece de legitimación pasiva para ser parte demandada en esta litis y no puede representar procesalmente a todas las empresas del sector, conforme a los artículos 10, 11, 13 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), porque no actúa en representación de las mismas con el oportuno apoderamiento.

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